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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cruce imprudente de una ruta. Riesgo creado
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la demanda de daños deducida, pues surge probado que la demandada se encontraba ubicada al momento del impacto en forma oblicua o transversal al vehículo del actor, quedando así demostrado que invadió su mano de circulación en su intento de realizar el cruce de la autovía, embistiéndolo.
En la ciudad de Dolores, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 95.680 y 95.681, caratulada: «IBAÑEZ, MANUEL JORGE C/ LARRAZA, MARIA LILIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» y «LARRAZA BRANDARIAN, MARGARITA ALICIA C/ LARRAZA, EDGARDO ANTONIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores Silvana Regina Canale y María R. Dabadie.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1a. ¿Es justa la sentencia apelada?
2a. ¿Qué corresponde decidir?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA CANALE DIJO:
I. Contra la sentencia única dictada en los autos n° 62.554 -«IBAÑEZ, Manuel Jorge c/ LARRAZA, María Liliana s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.» y n° 52.742 «LARRAZA BRANDARIAN, Margarita Alicia c/ LARRAZA, Antonio y otros c/ LARRAZA, Edgardo Antonio y otro y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS»-, interponen las partes recursos de apelación.
En los mencionados decisorios, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 4, hace lugar a la demanda instaurada por la Sra. Margarita Alicia Larraza Brandirán y el Sr. Manuel Jorge Ibañez contra el Sr. Edgardo Antonio Larraza y María Liliana Larraza, condenando a estos últimos y a la compañía aseguradora Provincia Seguros S.A., en la medida del contrato de seguro -rechazando en consecuencia la defensa de no seguro opuesta-, a abonar a los sucesores de la Sra. Larraza Brandirán la suma de pesos ochocientos diecisiete quinientos ($ 817.500) y al Sr. Ibañez la suma de pesos ciento un mil quinientos ($ 101.500); sumas a las que deberán adicionarse los intereses a la tasa pasiva fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones a treinta días, desde el día del hecho y hasta el mes de agosto de 2008, momento a partir del cual deberá aplicarse la tasa pasiva BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta el día del efectivo pago. Impone las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC) y difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal prevista por el artículo 51 del decreto ley 8904/77 (fs. 431/455 y fs. 2434/2458).
Ordenada la tramitación conjunta en la causa n° 95680 –fs. 479-, las partes han expresado agravios a fs. 492/499 y fs. 500/508 vta. –demandadas-; fs. 509/514 y fs. 523 y vta. –citada enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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