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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Muerte posterior. Relación de causalidad. Causa del daño
Se revoca la sentencia que había rechazado la demanda de daños por no haberse acreditado la relación de causalidad, pues surge probado que la tromboembolia que sufrió la víctima un mes después, y que causó su muerte, ha sido provocada como consecuencia del accidente automovilístico. Se destaca que para determinar la causa de un daño se debe hacer ex post facto un juicio o cálculo de probabilidades, prescindiendo de la realidad del suceso acaecido.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril de 2017, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala «C» de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos «OYHANARTE NILDA ESTER C/RECALDE GONZALES BERNARDA Y OTROS S/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION» (EXPTE. N°72.772/2008) respecto de la sentencia corriente a fs. 557/562, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. Diaz Solimine y Álvarez Juliá.
Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN n°600/2016.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. Diaz Solimine dijo:
I.- Contra la sentencia de primera instancia (fs. 557/562) que rechazó la demanda promovida por Nilda Ester Oyhanarte, por sí y en representación de su hija menor S. S., contra Bernarda Recalde González y su aseguradora Provincia Seguros S.A., apeló la parte actora y el Ministerio Público de la Defensa.
La parte apelante expresó agravios a fs. 599/603 y la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara hizo lo propio a fs. 608/609, los que no fueron respondidos. Se agravian porque la sentenciante argumentó su rechazo en que no había existido pruebaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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