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JURISPRUDENCIAResponsabilidad médica. Responsabilidad del hospital. Muerte de un bebé. Muerte del hijo. Pérdida de chance. Daño futuro. Daño moral
Se revoca la sentencia apelada y se condena a un hospital por la muerte de un bebé, al acreditarse que se le practicó con demora a su madre una cesárea urgente por estar el quirófano ocupado, circunstancia que debió suplirse mediante un adecuado y rápido traslado a otro centro asistencial cercano, en tanto una oportuna intervención hubiera brindado al recién nacido mejores chances de sobrevida.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunida la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «M. R. D. V. y B. H. C/ HOSPITAL SUBZONAL DE BALCARCE Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Ricardo D. Monterisi y Nélida I. Zampini, aceptándose la excusación formulada por el Dr. Roberto J. Loustaunau a fs. 1143 por la causal invocada (arts. 30, 32 y ccdts. Del C.P.C.).
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1a.) Es justa la sentencia de fs. 830/848?
2a.) Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. RICARDO MONTERISI DIJO:
I) La sentencia de fs. 830/848 viene a conocimiento de este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 849.
La jueza a quo rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por R. D. V. M. y H. O. B. contra E. G., M. B. L., R. D. A., L. G., G. M. B., S. D., el HOSPITAL SUBZONAL DE BALCARCE Dr. FELIPE FOSATTI y la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE, con costas a los actores vencidos. Simultáneamente reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
En el pronunciamiento apelado expresa la jueza de la instancia anterior que según surge de los escritos constitutivos de la litis y material probatorio aportado, se encuentra acreditado que en el año 1995 la actora R. D. V. M. quedó embarazada de su segundo hijo, motivo por el cual concurrió al Hospital Subzonal de Balcarce para ser atendida con fechas 4-1-1996, 9-1-1996, 19-1-1996, 21-1-1996 y 23-1-1996, decidiéndose en esta última oportunidad su internación. También se ha demostrado que el día 24-1-1996 a las 8.00 hs. la paciente fue examinada por el Dr. G. B., quien a las 10 hs. decidió realizar un monitoreo fetal y dar aviso al Dr. G. para efectuar una operación cesárea, que se llevó adelante a las 13.30 hs. Agrega que el bebé nació a las 13.50 hs. practicándosele una aspiración vigorosa de meconio por parte del médico pediatra Dr. D., y que posteriormente fue trasladado a una incubadora en la sala de cuidados intensivos, sufriendo dos paros cardíacos y falleciendo alrededor de las 22.00 horas.
Destaca que la responsabilidad médica se rige por los mismos principios que la responsabilidad en general, siendo necesaria -para su configuración- la concurrencia de los cuatro presupuestos que indica la doctrina: el daño, la antijuridicidad, la relación de causalidad y el factor de atribución. Por ende, debe establecerse una conexión causal adecuada entre la acción u omisión del galeno y el daño ocasionado por su intervención.
Indica que la obligación del profesional de la medicina es de medios y no de resultado, que quien invoca la culpa debe acreditarla y que el instrumento probatorio más relevante es el dictamen pericial médico, que asesora al juez sobre temas habitualmente ajenos a su formación académica.
Analiza en primer término el informe pericial del Dr. Jorge A. Salgueiro, especialista en pediatría y neonatología, quien entiende que la conducta del Dr. D. durante la recepción, reanimación y tratamiento del recién nacido fue oportuna y adecuada a los medios a su alcance, puntualizando que ante el agravamientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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