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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Circulación por la derecha versus avenida de doble mano
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda, pues el demandado embistente vulneró la prioridad de paso que detentaba el actor por venir circulando por una avenida de doble mano.
Lomas de Zamora, a los 22 días de Febrero de 2018, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº 75308, caratulada: «SANTOS SEBASTIAN C/ KOLOCIAS S.A. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)». De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
CUESTIONES
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño.
VOTACION
A la primera cuestión, el Dr. Carlos Ricardo Igoldi dice:
I.- Que el señor Juez a cargo, en la ocasión, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número ocho de este Departamento Judicial, dictó sentencia a fs. 317/325 haciendo lugar a la demanda entablada por Sebastián Santos contra Kolocias S.A. condenándole a abonar las sumas establecidas con más sus respectivos intereses. Hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida de la cobertura y el seguro contratado. Impuso las costas del pleito en cabeza de la demandada y la citada en garantía y postergó la regulación de honorarios de los profesionales actuantes para la etapa procesal oportuna.
A fs. 326 apeló la parte actora, concediéndose libremente el recurso deducido a fs. 327. Mediante presentación de fs. 380/384 expresó agravios, recibiendo respuesta de la citada en garantía a fs. 399/400.
A fs. 333 apeló la parte demandada, concediéndose libremente el recurso deducido a fs. 324. Mediante presentación de fs. 390/393 expresó agravios,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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