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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Excepciones
Se revoca el fallo en cuanto rechazó la demanda de daños, acogiéndola parcialmente y atribuyendo 50% de responsabilidad a ambas partes, pues ha quedado en evidencia que el demandado, aunque contaba con prioridad de paso, no cumplió con la obligación de reducir sensiblemente la velocidad al llegar a la bocacalle, no pudiendo controlar su vehículo ante la presencia de la actora que se encontraba cruzando a una velocidad reducida la línea media imaginaria de la trayectoria desarrollada por el automóvil.
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Primera de Apelación, Dra. Ana María Bourimborde integrando la Sala Primera de dicho órgano con el Sr. Juez Titular de la misma Dr. Alejandro M. Torre, para dictar sentencia en el juicio nro. 265.663 caratulado: «DONATI, Natalia Gabriela c/ HUSTAIX, Juan Ignacio s/ Daños y perjuicios», se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Dres. Alejandro M. TORRE – Ana María BOURIMBORDE.
CUESTIONES
1ra.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia definitiva de fs. 274/281?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Dr. TORRE dijo:
1. Acceden las actuaciones a esta alzada a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 282 por la accionante Natalia Gabriela Donati contra el decisorio de fs. 274/281, recurso sostenido con la expresión de agravios de fs. 297/303 vta., y no replicado por el demandado Juan Ignacio Hustaix ni por la citada en garantía Provincia Seguros S.A.(arts. 242 y 254 del C.P.C.C.).
2. La sentencia definitiva recurrida decidió rechazar la demanda con la que se inició el presente proceso con sustento en los siguientes fundamentos: a) que el acaecimiento del hecho y la participación que le cupo al demandado en el mismo se encuentra fuera de discusión; b) que por la intervención que en el accidente tuvo el accionado como embestidor mecánico y conductor de una cosa riesgosa debió demostrar la configuración de alguna causal de exoneración de responsabilidad prevista por el art. 1113 del Código Civil; c) que ninguna duda cabe que el demandado arribó a la intersección de calles desde la derecha de la actora gozando respectoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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