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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Alcances
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de daños deducida por el motociclista embestido cuando promediaba el cruce, no obstante que el demandado contaba con prioridad de paso por circular por la derecha.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «SANCHEZ SANTIAGO C/ CHAVEZ JONATAN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº 5486/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dres. Posca- Taraborrelli- Pérez Catella- resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
A fs. 335/347vta. la Sra. Jueza de grado dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Sánchez Santiago contra Chavez Jonatan Alejandro, condenando a este último a abonar a la actora la suma de $233.25,68 mas los intereses establecidos en el considerando VIII. Hizo extensiva la condena a «Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda» en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, impuso las costas a la demandada vencida y difirió los honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 8904.
A fs. 350 la citada en garantía apela la sentencia, recurso que ha sido concedido libremente a fs. 352 segundo párrafo.
A fs. 371 se radican las presentes ante esta Sala Primera, llamándose los autos para que el apelante exprese agravios a fs. 372/vta.
Con fecha 10/08/2018 el apelante expresa agravios. A fs. 375 y 376 se corre traslado, el que ha merecido réplica con fecha 28/8/2018.
Finalmente, a fs. 377 se llaman los autos para el dictado sentencia (art. 263 CPCC) practicándose el sorteo de estudio y vocalía de la presente causa a fs. 378.
II. Los agravios expresados por la citada en garantía
En primer lugar se queja por la atribución de responsabilidad al demandado. Considera que existe en la sentencia de grado una seria contradicción entre las pruebas producidas y la sentencia dictada, o al menos, un error en la interpretación del relato de los hechos, la prueba pericial mecánica y la demostración de quien circulaba por la derecha del actor, que era el demandado. Considera que la prioridad de paso es absoluta, por lo que se encuentra demostrada la interrupción del nexo causal invocada por su parte. Solicita el rechazo de la demanda, con costas.
En segundo lugar, se queja por el excesivo monto reconocido en la sentencia por el rubro «Incapacidad». Indica que el perito no ha efectuado al momento de la pericia nuevos estudios complementarios que verifiquen la existencia de las lesiones alegadas. Señala que el dictamen carece de fuerza probatoria. Solicita la reducción del rubro.
En tercer lugar se agravia por el monto otorgado en concepto de daño moral. Considera que no se han acreditadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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