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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Vehículo estacionado. Apertura imprudente de la puerta
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, pues el automotor se encontraba detenido y el daño fue ocasionado por el demandado al abrir la puerta sin cerciorarse debidamente de si había posibilidades de colisión con personas o vehículos que pudieran pasar por allí en ese momento.
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «V., V. A. c/ Paraná Sociedad Anónima de Seguros y otros s/ Daños y Perjuicios», respecto de la sentencia de fs. 324/333 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO – RICARDO LI ROSI – HUGO MOLTENI –
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
I.- La sentencia de fs. 324/333 hizo lugar a la demanda interpuesta por V. A. V., y condenó a A. P. S. a abonar a aquella la suma de $ 99.600, con más intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a Paraná SA de Seguros, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la actora a fs. 361/363, las que fueron replicadas por el demandado y la citada en garantía a fs. 365/367. Asimismo, estos últimos expresaron agravios a fs. 368/382, presentación que mereció la contestación de la contraria a fs. 384/389.
II.- Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).
Asimismo debo recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación debe consistir en una fundamentación de cada uno de los agravios que se tengan contra las partes del fallo que se consideren equivocadas. Es decir, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (Gozaíni, Osvaldo A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; Kielmanovich, Jorge L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426).
Desde esta perspectiva considero que los pasajes de las quejas realizadas por la actora ante esta alzada logran cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. De este modo, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar la deserción del recurso sostenida por el demandado y la citada en garantía a fs. 365/366, punto II. 2.1.
Por último creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la supuesta constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. Roubier, Paul, Le droit transitoire. Conflit des lois dans le temps, Dalloz, Paris, 2008, p. 188/190; Kemelmajer de Carlucci, Aída, La aplicación del Código Civil yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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