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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Vehículo mal estacionado. Chofer profesional
Se modifica el fallo en cuanto atribuyó 50% de responsabilidad al demandado, debiendo asignársela en su totalidad, pues se bajó del vehículo que conducía dejándolo abandonado en doble fila sin las balizas lumínicas encendidas, obstaculizando de modo ilegal la fluidez del tránsito, creando un gran riesgo y atentando contra la seguridad y la normal circulación.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días de Noviembre de 2017, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «DONATTI ANABELLA C/ AIDUC FERNANDO Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Rubén D. Gérez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 559/571?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I) A fs. 559/571 el Sr. Juez de Primera Instancia dictó sentencia haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el co-demandado Raúl Omar Tenaglia, con costas a la actora vencida. Hizo lugar a la pretensión contenida en la demanda de daños y perjuicios incoada por Anabella Donati contra Fernando Aiduc y José Méndez, condenando a los demandados en forma concurrente -in solidum- con la citada en garantía «Liderar Compañía de Seguros S.A.» (esta última en la medida del seguro contratado; art. 118 ley 17.418), a abonar a la actora la suma de $8.000 (ocho mil pesos), con más los intereses establecidos en el considerando VIII, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia y bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7º del CPCC), con costas a los demandados.
Para así decidir, en cuanto a la aplicación de la ley en el tiempo, sostuvo que tanto los hechos que motivaron el reclamo, como así también los daños que se invocaron como ocasionados, han tenido gestación en fecha anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley 26.994), lo que determina -a la luz del artículo 7 del nuevo digesto- que la contienda deba resolverse con las previsiones legales contenidas en el hoy derogado Código Civil de Vélez Sarsfield (ley 340).
Respecto a los hechos del caso, en base a las declaraciones de los testigos presenciales, tuvo por acreditado que, al momento del accidente: (i) El automotor propiedad del demandado Méndez se encontraba estacionado en doble fila en el Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos; (ii) Dicho vehículo no contaba con los indicadores lumínicos -balizas- encendidos; (iii) Su chofer no se encontraba en el interior del taxi; (iv) Por detrás de la bicicletaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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