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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Código Civil y Comercial de la Nación
Se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios, condenando a las demandadas al pago de una indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales, aplicando intereses a la tasa activa del BNA desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, haciendo lugar a la franquicia.
Corrientes, 29 de septiembre de 2015.
VISTOS estos autos caratulados » FERNANDEZ JOSE LUIS C/ CANTEROS JOSE FRANCISCO Y/O EL TIGRE SATICAF Y/O EMPRESA EL TIGRE SATICAF Y/O EMPRESA EL TIGRE Y/O TITULAR INTERNO DOMINIO … N° … LINEA 103 Y/O Q.R.R. S/ DAÑOS PERJUICIOS» EXPTE. EXP 56914/10 que tramita por ante este Juzgado Civil y Comercial n° 6, Secretaría N° 11,
RESULTA:
Que a fojas 02 se presenta el Dr. Juan Angel Schahovskoy, en nombre y representación de José Luis Fernández y promueve demanda de daños y perjuicios contra Jose Francisco Canteros y El Tigre SATICAF y/o Empresa El Tigre y/o titular del interno dominio … n° … Linea 103 y/o quien en definitiva resulte responsable. Relata que el 31 de marzo de 2010 circulaba en su bicicleta por Avenida Maipú de norte a sur por el margen derecho de la calzada, cuando al trasponer algunos metros la intersección con la calle Madariaga, es levemente sobrepasado por la unidad de transporte de pasajeros dominio … conducido por Jose Luis Canteros, quien le cierra el paso -yéndose hacia la derecha y encima del ciclista- sin advertir su presencia. A raíz de ello el actor es enganchado y golpeado con el pasamano delantero y arrojado al piso. Dado que el conductor seguía inclinándose hacia la derecha buscando el cordón para detenerse, pisa con las ruedas duales traseras el pie derecho del actor provocándole fractura expuesta de pierna derecha: tibia, peroné y talón, con lesión muscular grave. Deteniendo el colectivo unos metros más adelante. Como consecuencia de las lesiones es llevado al Hospital donde es intervenido quirúrgicamente, permaneciendo días internado; luego de una semana de reposo en su casa, retorna al hospital para una segunda cirugía y cinco días más de internación. Posteriormente requirió de curaciones permanentes y constantes a razón de dos por semana. Reclama la reparación de los daños y perjuicios sufridos para lo cual deberá tenerse en cuenta que es una persona de 41 años, con muy buen estado de salud, sin ninguna discapacidad, en la plenitud de su vida y que para contribuir a la atención de su familia paterna con quien convive, desarrollaba labores diarias como albañil. Entonces en concepto de reparación, reclama lo que resulte de multiplicar las sumas que percibía mensualmente ($ …) por la cantidad de meses que le restan de vida útil (34 años x 12 meses) por el porcentaje de incapacidad (lo que se determinará con la pericia a practicarse). En concepto de lucro cesante, en donde también incluye los gastos de asistencia médica, farmacológica y quirúrgica, y psicológica, reclama la suma de $ … a la fecha de interposición de la demanda y estima aproximadamente otros $ … hasta su total recuperación. En concepto de daño moral reclama el 50% de lo que resulte de la reparación de daños y perjuicios. Ofrece pruebas.
A fojas 20 se imprime trámite sumario a la causa y se ordena correr traslado a los demandados.
A fojas 32 se presenta El Tigre SATICAF contesta demanda. Niega los hechos expuestos por el actor. Reconoce que el 31 de marzo de 2010 siendo aproximadamente las 17,45 el Sr. Canteros conducía el colectivo perteneciente a la línea 103 interno … del ramal «D», pero sostiene que en control total del vehiculo, tomando todos los recaudos se acerca al cordón de la vereda a efectos de que desciendan/asciendan pasajeros, cuando advierte que una persona de sexo masculino cae a la cinta asfáltica como consecuencia de haber perdido el equilibrio, desconociendo la causa que generó esa pérdida de estabilidad. Al percatarse de la situación, el conductor detuvo la marcha y bajó a prestar ayuda, en pocos minutos llegó la ambulancia haciéndose cargo de la situación. Concluyen que el único responsable del siniestro es el actor quien circulaba de manera distraída y no pudo reaccionar como consecuencia de su distracción. Además de circular por una avenida altamente transitada, existiendo caminos alternativos menos riesgosos. En relación a los daños, señala que el actor, no acreditó cual era la labro que realizada, ni da pautas que permitan conocer cuáles eran sus ingresos. Tampoco expone sus condiciones socio-culturales etc, que permitan apreciar la razonabilidad del quantum indemnizatorio reclamado. Ofrece pruebas. Pide se cite en garantías a Protección Mutual de Seguros de Transporte Públicos de Pasajeros.
A fojas 53 se presenta José Francisco Cantero contesta demanda. Niega los hechos expuesto por el actor. Reconoce como cierto quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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