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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte de pasajeros. Responsabilidad objetiva. Franquicia. Cuantificación
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de daños deducida contra la empresa de transportes, pues el pasajero resultó lesionado al descender del colectivo, cuando el chofer reinició la marcha del rodado intempestivamente.
En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala «L» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado «C, J C c/ La Primera de Martínez S.A línea 314 y otro s/ daños y perjuicios» de acuerdo al orden del sorteo la Dra. Pérez Pardo dijo:
I.- Contra la sentencia dictada a fs. 220/231, recurre: la empresa de transportes demandada y su aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, por los argumentos que esgrime a fs. 248/252, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 254.
II.-En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. J C C, quien reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 11 de noviembre de 2011, a las 5:10 horas aproximadamente, cuando en el cruce de las calles Sarratea y El Chasque de la localidad de Boulogne, Provincia de Buenos Aires, descendiendo del interno 49 de la línea de colectivos 314, el chofer a cargo de la unidad, aceleró la marcha del rodado, provocando que perdiera el equilibrio y cayera sobre la vereda, causándole lesiones por las que fue trasladado al servicio médico de su trabajo, donde le sacaron placas y le diagnosticaron esguince de tobillo izquierdo, colocándole una bota Walker.
Para así decidirlo, la a quo consideró acreditada la ocurrencia del hecho invocado -que había sido negado por las demandadas al contestar la acción- y consideró responsable al chofer del colectivo.
La empresa de transportes demandada y su aseguradora se agraviaron por considerar errónea la atribución de responsabilidad decidida y la citada en garantía, también lo hizo por la extensión de la condena en su contra, pese a la existencia de la franquicia oportunamente invocada. Por último, ambas cuestionaron la tasa de interés fijada.
III.- En primer lugar debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC; Kemelmajer en «La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes», pág. 32 y sgtes.,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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