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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas al actor a raíz del accidente sufrido.
En Buenos Aires a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «ECHEVERRIA DANTE C/PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (Expediente N° COM 67612/2008) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Barreiro, Tevez y Ojea Quintana.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 170/176?
El Señor Juez de Cámara Doctor Barreiro dice:
I. Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
a) Dante Echeverría, por derecho propio, promovió demanda contra Provincia Seguros S.A. por la suma de $40.000 o lo que en más o en menos resultase de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses costas.
Manifestó que en el año 2001 inició su carrera de jockey, y que en ejercicio de dicha actividad sufrió, el 13.01.08, un accidente en la pista de carreras del Hipódromo de La Plata.
Explicó que producto del siniestro sufrió la fractura de la clavícula derecha, por lo cual debió ser enyesado y permanecer por un mes con reposo domiciliario.
Alegó que con posterioridad tomó conocimiento de la existencia de un seguro colectivo de accidentes personales con cobertura de muerte, muerte accidental, invalidez total y permanente, accidentes parciales y renta diaria, que amparaba a los jockeys en el ejercicio de su actividad, contratado por el Hipódromo de la Plata con la aquí demandada.
Arguyó que inició el reclamo para obtener el pago de la indemnización por incapacidad estipulada en la póliza, convocando a la aseguradora a una mediación privada, la cual arrojó resultado negativo.
Imputó la responsabilidad por la falta de pago del seguro a la accionada, debiendo resarcirlo por los daños causados.
Por todo ello, reclamó en concepto de la incapacidad: $ 20.000-, daño moral -$ 10.000-; y daños y perjuicios $ 10.000-.
Fundó en derecho su pretensión y ofreció pruebas.
2. Provincia Seguros S.A., por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 15/33.
Por imperativo procesal negó todos yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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