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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Error judicial. Prisión preventiva. Rechazo de la demanda
Se confirma el rechazo de la demanda de daños por error judicial deducida contra el Estado provincial, pues más allá de las nulidades decretadas (basadas en la violación del principio de congruencia), la medida restrictiva de la libertad del imputado había sido justificadamente mantenida a la luz de los remanentes elementos de prueba que permanecían vigentes y con los que razonablemente podía presumirse la probable autoría de los hechos ilícitos imputados.
En la ciudad de La Plata, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, de Lázzari, Kogan, Negri, Soria, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.438, «A. M., M. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios. Responsabilidad del Estado».
ANTECEDENTES
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia que -a su turno- había admitido la demanda. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias al actor (fs. 354 vta./355).
Este último interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 360/376).
Dictada la providencia de autos, habiendo las partes contestado el traslado ordenado a fs. 399 (fs. 404/411 vta. y 413 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:
I. En lo que interesa destacar, el señor M. A. M. inició demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando la reparación de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de los errores que imputa al servicio de justicia provincial producto de haberlo sometido -en forma arbitraria e indebida- a detención y prisión preventiva durante la sustanciación de sendos procesos en su contra, de los que se dispusiera, en dos ocasiones, su nulidad absoluta (fs. 37/54).
Corrido el traslado, Fiscalía de Estado contestó la demanda oponiéndose a la pretensión e interponiendo excepción de prescripción (fs. 78/101).
Oportunamente, el magistrado de primera instancia dictó sentencia definitiva rechazando la prescripción de la acción, haciendo lugar a la demanda y fijando la suma de $ 350.000 en concepto de indemnización (fs. 255/266).
II. Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes (fs. 267, 269, 302/303, 304/312 vta., 316/324, 325/326 vta.), la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea lo revocó y rechazó la demanda (fs. 328/355).
Para así decidir, el voto mayoritario partió del relato de los antecedentes realizado por el magistrado que abriera el acuerdo y quedara en minoría. Así, tuvo por acreditado que el 25 de agosto de 2000, ante el entonces tribunal de menores departamental y con presencia de la Asesora de Incapaces, los tres hijos del actor -de 4, 7 y 8 años en ese momento- se presentaron junto a su abuela materna denunciando haber sido víctimas de diversos actos de abuso sexual atribuidos a su progenitor. Circunstancia que luego de la producción de informes médicos y psicológicos agregados en la investigación penal preparatoria, corroborantes de la denuncia, llevó a que el 27 de febrero del año siguiente el aquí accionante fuera aprehendido, dispuesta su detención y luego convertida ella en prisión preventiva (el 30 de marzo, fs. 330 y vta.).
Presentada en junio de 2001 la requisitoria fiscal de elevación a juicio, remitida la causa y producido el debate, el 21 de agosto de 2002 el Tribunal en lo Criminal N° 1 departamental decretó la primera nulidad absoluta de la acusación fiscal -como de lo obrado en consecuencia- por indeterminación del objeto procesal en orden al delito de abuso deshonesto calificado por el vínculo respecto de los tres niños, promoviendo el giro de las actuaciones para la designación de unPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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