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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Responsabilidad del Estado. Detención injustificada. Irregularidades en la investigación. Error judicial
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la demanda de daños deducida contra el estado provincial, pues pese a la inexistencia de elementos concretos de prueba del actor en la participación de los hechos delictivos imputados, el mismo debió soportar una detención totalmente ilegítima e injustificada, lo que constituye un daño real y concreto producto de la negligencia de distintos operadores del sistema: por un lado los agentes policiales encargados de la investigación; por el otro los operadores judiciales y del Ministerio Público.
En la ciudad de General San Martín, a los 30 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa Nº 5043/2016, caratulada «Gabinis Jorge Fabio c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Indemnizatoria».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 375/409 vta. el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 La Matanza dictó sentencia en las presentes actuaciones: «1º) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Jorge Fabio Gabinis contra la Provincia de Buenos Aires, condenando esta última a abonar a la parte actora, dentro del plazo de sesenta días a contar desde que la liquidación quede firme (art. 163 Const. Prov. y 63 del CCA) de notificado, la suma de PESOS QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 503.500). (Arts. 1º, 2 inc. 4º, 12 inc. 3º, 50 inc. 6 y cc. del CCA; 1068, 1078, 1112 y 1113 Cód. Civ; 165, 384, 474 y cc. CPCC). Al importe establecido como capital deberán adicionarse los intereses desde la fecha del evento dañoso (21 de noviembre de 1997) hasta la fecha del efectivo pago, calculados de acuerdo a la Tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días vigentes en los distintos períodos de aplicación (arts. 7 y 10 ley 23.928, 622 Cód. Civ y 5 de la ley 25.561). 2º) Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 inc. 1 C.C.A., texto según ley 14.437). 3º) Difiriendo la regulación de honorarios de los letrados y peritos intervinientes para la oportunidad prevista por el art 51 del Dec. Ley 8904/77. 4º) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. CúMPLASE. FECHO, ARCHIVESE.-»
Para así resolver, el juez a-quo tuvo en consideración que el actor inició las actuaciones a fin de obtener el resarcimiento que entendía le correspondía por los daños y perjuicios que le habrían irrogado las múltiples faltas de servicio ocasionadas por el deficiente cumplimiento de sus obligaciones por parte de los agentes dependientes de la Provincia de Buenos Aires (Policía del a Provincia, Servicio Penitenciario Bonaerense, Poder Judicial y Ministerio Público), atribuyendo en el primer caso una conducta dolosa tendiente a ejecutar irregularmente un allanamiento en el que fuera detenido, en el segundo caso, omitiendo su deber de custodia y seguridad en circunstancias que permitieran ser agredido físicamente por otros detenidos sufriendo graves lesiones, y en el tercer y cuarto caso, atribuyéndoles al magistrado y defensora oficial negligencia y errores en el ejercicio de sus funciones en el marco del proceso penal al que fuera sometido.
Señaló que Fiscalía de Estado rechazó las imputaciones efectuadas,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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