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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica
Se rechaza la demanda en lo que refiere al daño moral por la demora en la entrega de los elementos necesarios para la operación y por un monto de $10.000.
16 de junio de 2015.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: «F. M. B. C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ D. Y P. – MALA PRAXIS», (Expte. EXP Nº 356451/2007), venidos en apelación del JUZGADO CIVIL 4 – a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con la presencia de la Secretaria actuante Micaela ROSALES y, de acuerdo al orden de votación sorteado, la Dra. Patricia CLERICI dijo:
I.- La parte actora y la letrada de la demandada Mapfre Argentina ART S.A. plantean recursos de apelación contra la sentencia de fs. 853/868, que rechaza la demanda, con costas al vencido.
a) La recurrente se agravia por lo que entiende una absurda valoración del material probatorio y una errónea aplicación de la normativa legal.
Dice que la sentencia de grado ha omitido considerar que la actora ha requerido una nueva intervención quirúrgica para corregir un daño (túnel carpiano) que no fue causado por el accidente original, sino pura y exclusivamente por el deficiente accionar médico.
Denuncia que el fallo de grado también omite hacer referencia a la Ley 26.529 y a su par provincial n° 2.611, las que modifican totalmente el criterio sustentado por la jueza a quo.
Sostiene que la jueza de primera instancia ha malinterpretado el alcance de lo afirmado por los peritos médicos.
Señala que el Dr. Binetti, en fecha 14 de marzo de 2007 determinó que la incapacidad de la actora ascendía al 26,41% y respecto del daño sufrido concluye en que el mal resultado posquirúrgico de la paciente se debió al retraso en la cirugía y la reducción incompleta obtenida con el método quirúrgico utilizado. Agrega que el perito se detiene en destacar la demora incurrida por Mapfre en proveer el material correspondiente: «en cuanto al retraso en la cirugía según las constancias y documentos presentados impresiona que la espera de 21 días para la cirugía hubiera sido por problemas en el material quirúrgico que debía proveer la ART…».
Considera llamativo que después de esta conclusión la jueza de grado haya podido afirmar que ninguna pericia atribuye el mal resultado de la operación a un defecto en la técnica de su ejecución ni a un tratamiento inadecuado.
Agrega que el perito Gordillo también señala que: «el tratamiento quirúrgico de elección para la dolencia que presenta la actora, si bien es de uso habitual, considero que, dada la respuesta clínica desfavorable a dicho tratamiento y agotados los tratamientos pos-operatorios debió ser revisado, y eventualmente considerar una reintervención por técnica alternativa, para intentar una mejoría clínica a la función articular de la muñeca derecha».
Entiende que además de los informes periciales, resulta de suma importancia lo señalado por el Dr. Muñoz, quién a fs. 614 dijo que el día 28 de septiembre de 2005 se suspendió la cirugía porque el material quirúrgico provisto por la ART era inadecuado, que no era el solicitado con faltante de material y en mal estado.
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