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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Lipoaspiración. Negligencia
Se revoca el fallo recurrido haciendo lugar a la demanda de mala praxis, pues durante la lipoaspiración se extrajo una cantidad de ganglios linfáticos «excesiva», lo que le provocó a la paciente un linfedema crónico que posee relación causal con el actuar del facultativo y que justifica la responsabilidad de aquel.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala «L» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado «A., R. M. / Calvo de Alba, Juan Carlos y otros s/ daños y perjuicios» de acuerdo al orden del sorteo la Dra. Iturbide dijo:
I.- Contra la sentencia dictada a fs. 601/08 en la que el Sr. Juez de primera instancia desestimó la demanda promovida por R. M. A. contra Juan Carlos Calvo de Alba, Guillermo Fernando Luna y la compañía aseguradora Seguros Médicos S.A. e impuso las costas a la actora vencida, expresó agravios la accionante a fs. 688/95. El pertinente traslado no ha sido respondido, por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de dictar sentencia.
II.- La actora explicó al promover la demanda que durante los primeros días del mes de octubre del año 2006 consultó en varias oportunidades con el médico demandado Juan Carlos Calvo de Alba -quien manifestaba ser especialista en cirugía plástica estética y reparadora-, para la realización de una lipoaspiración abdominal de ambos miembros inferiores y silla de montar (Chevett). El 26 de octubre de 2006 fue internada en la Clínica Centro Médico e intervenida por el cirujano mencionado. Explicó la actora que en dicha cirugía además de que el médico extrajo el tejido adiposo que se hallaba en exceso, aspiró vasos y ganglios linfáticos, error que imputó a la impericia y negligencia del galeno y que le afectó el sistema inmunológico, provocándole una inmunodeficiencia. Continuó relatando que pese a la importancia de la operación, intentaron darle el alta el mismo día, pero eso no se produjo por su oposición, porque se encontraba muy débil y carecía de fuerzas para caminar. Agregó que permaneció internada hasta el día siguiente, momento en el cual, pese a su estado físico deplorable, el Dr. Calvo de Alba le dio el alta. Como los síntomas continuaron, el 29 de octubre consultó con la Dra. Salazar Carrasco, quien la atendió en su domicilio y el día siguiente ordenó su internación en el Sanatorio Privado Instituto Médico Modelo de Francisco Solano. Allí le indicaron que se encontraba en estado de shock hipovolémico y que tenía una cantidad de hemoglobina y glóbulos rojos incompatibles con la vida, cuadro que fue compensado. Afirmó la parte actora que es común este tipo de reacciones luego de la cirugía y que el médico no las podía desconocer, por lo cual tampoco debió ordenar su externación antes de las 48 horas de haberse efectuado la operación quirúrgica. Declaró que como consecuencia de la mala práctica debe usar en forma permanente medias terapéuticas y realizar tratamientos de estímulos para permitir la circulación de líquidos en ambas piernas y por debajo de las rodillas, pues el organismo no lo puede realizar en forma normal. Enumeró a su vez las indeseables disfunciones que le ocasionó la cirugía, las cuales imputó a la mala práctica en que a su juicio incurrió el galeno demandado. Reclamó asimismo por la falta de información que atribuyó al Dr. Calvo de Alba porque no le explicóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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