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JURISPRUDENCIADAÑOS Y PERJUICIOS. Muerte de la víctima. Indemnización a los padres. Fundamento
Se modifica parcialmente la sentencia impugnada elevando los montos establecidos en concepto de daño psicológico, tratamiento psicológico. Ello en virtud de la nueva valoración realizada por la Alzada de las constancias de la causa.
En la ciudad de General San Martín, a los 7 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa n° 6834, caratulada: «ALCUATI MARTA A. y OTRO c/ LEGUIZAMON BENITO y OTROS s/ PRETENSION INDEMNIZATORIA». Se deja constancia que la Sra. Jueza Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 1998/2024, la magistrada del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Morón, dictó sentencia resolviendo: «1.- En base los argumentos expuestos en el presente decisorio, SE HACE LUGAR a las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por la MUNICIPALIDAD DE HULINGHAM y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RECHAZÁNDOSE la demanda promovida contra éstas. 2.- En consecuencia, SE HACE LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida, responsabilizando solidariamente a los señores BENITO LEGUIZAMÓN y JUAN BAUTISTA MONTES al pago a la actora Marta Alicia Alcuati de la suma de Pesos UN MILLON ( $ 1.000.000.-) en concepto de valor vida-pérdida de chance, A la Sra. Marta Alicia Alcuati en concepto de Daño psíquico y Psiquiátrico se le reconoce la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL ( $ 200.000) y Al señor Hernan Quiróz por igual concepto la suma CINCUENTA MIL ($ 50.000).En concepto Tratamientos se reconoce: a la Sra. Alcuati la suma de pesos VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($21,240) Y al Sr. Quiróz la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000). En concepto de daño moral: Se reconoce a la Sra. Alcuati la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000) y al Sr. Hernán Quiroz a la suma de Pesos CIEN MIL ($ 100.000). Estas sumas generarán intereses desde la fecha en que tuvo lugar el evento dañoso 12/05/2003 hasta el momento del efectivo pago, salvo respecto de los gastos de tratamiento psicológico y psiquiátrico de la Sra. Alcuati que se imponen desde este decisorio y hasta el momento del efectivo pago (conc. doctrina, jurisprudencia citada en los considerandos y con fundamento en los arts. 15, 166 último párrafo de la Const. Pcial, arts. 901, 902, 903, 1069, 1113 y ccdtes. del Cód. Civil de Vélez; arts, 1730,1736, 1737, 1738, 1739, 1740 ,1745 1758 y conc. del CCC Unificado; arts. 50 y 77 del CPCA; arts. 163, 165, 375, 384 CPCC). La tasa que se deberá tomar es aquella determinada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el pago de depósitos a 30 días respecto de los fondos captados en forma «digital» – conforme los argumentos expuestos supra. (art. 7 y 10 de la ley 23928, texto según ley 25561, y art. 768 inc. c) y 1748 del C.C.C Unificado, cfr. doctrina legal SCBA B. 62.488, «Ubertalli Carbonino, Silvia contra Municipalidad de Esteba Echeverría s. demanda Contencioso administrativa», Fallo del 18/5/2016). Asimismo se acuerda en los términos del art. 163 inc. 7 del CPCC – conc. arts. 50 y 63 del CPCA – un plazo de treinta días – una vez firme la liquidación a practicarse en autos- para su cumplimiento. 3.- Se imponen las costas a los demandados Benito Leguizamón y Juan Bautista Montes en su calidad de vencidos (art. 51 del CPCA, modif. por ley 14437). 4.- Se difiere a regulación de honorarios de los letrados y peritos intervinientes para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904 REGISTRESE Y NOTIFIQUESE POR SECRETARIA a las partes y peritos intervinientes. 5.- Tengase presente el informe de la Actuaria de fs. 1997 0y hágase saber. Tiénese por constituido el domicilio electrónico del Perito psiquiatra Dr. Edgardo Gabriel Moscardi.
II.- Para así decidir consideró, en lo sustancial, que los actores pretendían el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos por el fallecimientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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