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JURISPRUDENCIA
En Mendoza, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 105.361, caratulada: «G., R. F. C/ GOBIERNO DE LA PROV. DE MENDOZA S/ A.P.A.».
Conforme lo decretado a fs. 165, se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. JORGE H. NANCLARES; segundo Dr. ALEJANDRO PEREZ HUALDE y, tercero: Dr. OMAR PALERMO.
ANTECEDENTES:
A fs. 9/16 vta. R. F. G., con el patrocinio de los abogados Alejandro Jofré y Fernando M. Ogando, interpone demanda contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza a fin que sea anulada la resolución s/n° dictada por el Director de Seguridad Vial en fecha 27-6-2010, y sus ratificatorias, mediante las cuales se rechazó su reclamo dirigido a que se le extienda la categoría de licencia de conducir profesional. Funda en derecho, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.
A fs. 25 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado.
A fs. 33/34 vta. contesta el Dr. Oscar Torrecilla en su calidad de apoderado del Gobierno de la Provincia, quien solicita el rechazo de la demanda.
A fs. 37/38 vta. contesta el Director de Asuntos Jurídicos de Fiscalía de Estado quien expresa que limitará su intervención al estado de cosas descrito en el responde, al que adhiere en todas sus partes y a cuya acreditación orientará su actividad probatoria; sin perjuicio de lo cual solicita el rechazo de la demanda y ofrece prueba.
A fs. 41 la actora responde al traslado de la contestación de la demanda.
Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas por las partes, se agregan los alegatos de la actora a fs. 157/158; y a fs. 159/160 los de Fiscalía de Estado.
A fs. 162/163 vta. se incorpora el dictamen del Procurador General.
A fs. 164 se llama al acuerdo para sentencia.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?
SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTIÓN: Costas.
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:
I. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.
A) Posición de la parte actora.
a.- Pretende la anulación de la resolución s/n° dictada por el Director de Seguridad Vial en fecha 27-6-2010, y sus ratificatorias:Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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