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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Programa de Propiedad Participada. Cobro de bonos de participación. Cómputo de la prescripción
Se revoca el fallo que rechazó la demanda por entender que la acción había prescripto, pues los derechos reconocidos a los trabajadores en los Programas de Propiedad Participada a los que refiere la ley 23.696, y en particular el derecho a obtener los bonos de participación en las ganancias, no pueden ser estrictamente subsumidos dentro de los principios y normas que regulan las relaciones del trabajo ni en el derecho comercial, motivo por el cual a falta de otra previsión legal específicamente aplicable, la acción respectiva queda comprendida en los términos del art. 4023, inc.1, del Código Civil, plazo que no había transcurrido desde que había quedado expedita la acción.
En Mendoza, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 52.041/117.231 caratulados «CERUTTI, OSCAR DAVID c/PROVINCIA DE MENDOZA p/DAÑOS Y PERJUICIOS» originarios del Vigésimo Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas, Secretaría No. 22, de esta 1er Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 248/249 por la Dra. Gladys B. Castillo por el actor, en contra de la resolución de fs. 215/217.
Practicado a fs. 245 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Dres. Ábalos, Leiva y Ferrer.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. María Silvina Abalos, dijo:
I.- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 215/217, por la cual el Sr. Juez «a quo» hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia, y rechazó la demanda interpuesta en contra de la ProvinciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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