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JURISPRUDENCIAPrograma de Propiedad Participada. Empresa de telefonía. Prescripción. Inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92
Se revoca parcialmente el fallo en cuanto había rechazado las demandadas deducidas por entender que habían prescripto los créditos reclamados en el marco del programa de propiedad participada, pues se encuentran vigentes las acciones deducidas por reclamo de derechos patrimoniales generados a partir de los cinco años anteriores a la promoción de la demanda y hasta la fecha del efectivo pago; ello, pues la acción deducida se refiere a créditos que se devengan por años o por plazos periódicos y, en consecuencia, corresponde aplicar el art. 4027, inc. 3, del Código Civil de Vélez Sársfield.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pronunciamiento de fs. 750/751, el doctor Eduardo Daniel Gottardi dijo:
Habiendo tomado conocimiento de estas actuaciones y de los votos que fueron emitidos con anterioridad según lo indicado precedentemente, habré de adherir en lo sustancial y conforme lo indicaré a lo expresado por mi colega de esta Sala Dr. Alfredo Silverio Gusman:
1.- En primer término debe señalarse que vienen las presentes actuaciones con motivo del recurso de hecho deducido por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sala 1 de esta Cámara a fs. 571/572 vta., mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia con costas en el orden causado (confr. art. 68, párrafo segundo, del C.P.C.C.N.).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta, declaró admisible el recurso extraordinario y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, con el alcance precisado en el fallo dictado in re «Domínguez, Susana Isabel y otros c/ TelefónicaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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