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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Prueba. Responsabilidad. Daños
En el marco de un accidente de tránsito, se determina que la ocurrencia del hecho se debió exclusivamente por la conducta de la demandada, quien transgredió las normas que regulan el tránsito y prevención teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación, haciéndose pasible de la presunción legal de responsabilidad de quien comete una infracción relacionada con la causa del accidente, ; y, no habiéndose probado ninguna de las eximentes previstas por la norma que rige el caso (art. 1113, párrafo 2°, parte 2º del Código Civil), se le debe achacar la total responsabilidad del hecho acaecido a la demandada.
Y Vistos: Que en fecha 15 de diciembre se ha celebrado Audiencia de Vista de Causa designada en los autos caratulados «Aguirre Jesica Denise contra Murua Edgardo Sergio y ot sobre Daños y Perjuicios» Expte N° 1423/12. Que habiendo sido designada como Jueza de Trámite la Dra Gentile Julieta, encontrándose firme y consentida su designación por las partes y la integración del Tribunal , con las Dras Susana Igarzagal y Dra Mariana Varela, Magistradas integrantes del tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Rosario , los presentes se encuentran en estado de resolver.
Y Considerando: 1.- Que por el mismo hecho se tramitaron actuaciones sumariales caratuladas » Murua Edgardo Sergio sobre lesiones culposas en accidente de tránsito» Expte N° 5357/11, iniciadas por ante el Juzgado en lo Penal Correccional N° 4 de la ciudad de Rosario, y posteriormente remitidas al Juzgado en lo Penal Correccional de la 1° Nominación de Rosario ( fs 97 de autos ) en el cual mediante resolución N° 4819, de fechaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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