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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Prueba pericial. Apreciación de la prueba. Cuantificación
Se revoca el fallo en cuanto hizo lugar al rubro daño y tratamiento psicológico, porque en la demanda no se ofreció la pericial psiquiátrica o psicológica, y la pericia la efectuó la médica legista apoyada en un psicodiagnóstico que la parte actora aportó al expediente y que ha sido realizado por una persona no designada como perito.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 05 de Abril de 2018, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «MERCAU MIGUEL ANGEL C/ NIGRO SANDRA NOEMI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº MO-13145-08, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-JORDA, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
1) El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 Departamental a fs. 289/306 dictó sentencia admitiendo la demanda en los términos que de allí surgen.-
2) Contra tal forma de decidir se alzaron a fs. 312 la actora y a fs. 307 la demandada y citada en garantía, interponiendo los respectivos recursos de apelación; los mismos fueron concedidos libremente a fs. 313 y 311, respectivamente; se los fundó con las expresiones de agravios de fs. 329/333vta. y 337/343vta.-
Fundamentaciones que fueron replicadas a fs. 345/7 y 348/351, respectivamente.-
3) A fs. 353vta. se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- Las quejas
La parte actora se alza contra los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, reclamando la elevación de ambas partidas.-
La demandada y su garante, mientras tanto, bregan por la disminución de la suma fijada en concepto de incapacidad sobreviniente; reclaman el rechazo del rubro incapacidad psicológica y tratamiento, la reducción de las sumas fijadas para el daño moral y los gastos, y objetan la tasa de interés fijada.-
A los términos de cada una de estas fundamentaciones recursivas cabe remitirse brevitatis causae.-
III.- La solución desde la óptica del suscripto
Inicialmente debo señalar que, desde mi punto de vista, ambas expresiones de agravios satisfacen, en líneas generales, las exigencias del art. 260Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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