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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, a 20 de mayo de dos mil veinte, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala «L» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado «G. R. Y. c/ S. C. A. INC. S.A. s/ Daños y perjuicios» de acuerdo al orden del sorteo la Dra. Pérez Pardo dijo:
I.-Contra la sentencia dictada a fs. 810/819, recurren a fs. 822 la citada en garantía, por lo agravios de fs. 828/842 y la parte demandada a fs. 821, por los fundamentos de fs. 844/849; la parte actora contestó el traslado de ambas expresiones de agravios a fs. 851/855.-
II.- En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por R. Y. G. contra S. C. A. S.A., con extensión a su aseguradora, La M. C. A. de S. S.A.; con costas.
Ello en virtud de que el día 3 de abril de 2014, entre las 8.30 y las 8.45 hs. aproximadamete, la Sra. G. concurrió al Sanatorio Gí¼emes, propiedad de la demandada, por un turno que tenía programado con una nutricionista a las 8.45 hs., y luego de la consulta, mientras se dirigía hacia el segundo subsuelo, al puesto de atención de afiliados de su obra social para realizar un trámite con su hija, dado que no funcionaban los ascensores utilizó las escaleras, y mientras descendía resbaló y cayó, sufriendo fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda, entre otras lesiones, por lo que fue atendida en la guardia de ese mismo nosocomio, todo por lo cual reclamó en la demanda.
Para decidir como lo hizo, la a quo consideró el incumplimiento del deber se seguridad que regía en cabeza de la demandada, en aplicación de los arts. 512, 901, 902, 1109, 1113 y 1198 del Código Civil, Art. 42 de la Constitución Nacional, y los art. 1, 2, 5, 6, 40 y concordantes de la ley 24.240, modificada por la ley 26.361, sin que la emplazada lograra -frente a esta responsabilidad de carácter objetivo- demostrar algún eximente por el que no debiera indemnizar.
Tanto la demandada como la citada en garantía se agraviaron con relación a la atribución de responsabilidad; por los montos fijados respecto de la incapacidad sobreviniente (daño psicofísico y estético), gastos médicos y farmacología, y daño moral; también respecto de la tasa de interés dispuesta en la sentencia.
III.- En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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