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JURISPRUDENCIAMala praxis. Daños y perjuicios. Responsabilidad médica. Responsabilidad por omisión. Negligencia
Se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, habida cuenta de que en las instancias anteriores se configuró un absurdo basado en una interpretación errónea y sesgada de la pericia médica producida en autos. El peritaje resulta concluyente en relación con la existencia de mala praxis por parte de algunos de médicos que evaluaron y diagnosticaron a la menor, quienes subestimaron la fiebre alta de la paciente por 3 días y, como consecuencia de ello y de la falta de diagnóstico a tiempo, la menor sufrió un shock hipovolémico y síndrome purpúrico.
En la ciudad de La Plata, a 06 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Negri, Soria, Pettigiani, Kogan, Genoud, Kohan, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.821, «Luna, Liliana Marcela y otro contra Poder Ejecutivo y otros sobre Pretensión Indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Nulidad, Inaplicabilidad de Ley e Inconstitucionalidad».
ANTECEDENTES
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen en cuanto desestimó la demanda articulada por la señora Liliana M. Luna y el señor Sergio Lacava por si, y en representación de su hija menor M. M. L., contra los doctores Mirta S. Escobar, Eliseo Reategui y Carolina García, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Berazategui, tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios que consideran derivados de la negligente prestación médica recibida por la niña, imponiendo las costas en el orden causado (v. fs. 789/798).
Contra dicho pronunciamiento la coactora Liliana M. Luna, por apoderado (v. fs. 438/440), interpuso recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (v. fs. 806/854), los que fueran concedidos por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 856/857.
Oída la señora Procuradora General (v. fs. 872/889 vta.), dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 890) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad? En caso negativo:
2ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
En su caso:
3ª) ¿Lo es el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo:
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