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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Robo del contenido de una caja de seguridad. Responsabilidad del banco. Responsabilidad objetiva. Deber de seguridad
Se mantiene el fallo que responsabilizó al banco por el hurto del contenido de la caja de seguridad que detentaba la actora, al haber incumplido con su deber de custodia.
En Buenos Aires, a los 3 días de noviembre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa » DEPAOLI MARÍA CRISTINA c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ ORDINARIO», registro n° 26.681/2011, procedente del JUZGADO N° 26 del fuero (SECRETARIA N° 52), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Garibotto, Heredia, Vassallo. El Doctor Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse recusado (fs. 373).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Doctor Garibotto dijo:
I. La litis y la sentencia de primera instancia.
Por cuanto los hechos y el derecho en que las partes de la litis sustentaron sus posturas aparecen suficientemente relacionados en la sentencia, sólo aquí efectuaré una brevísima reseña de lo que constituyó la materia de este juicio.
i. La aquí deducida es una demanda resarcitoria por la que María Cristina De Paoli pidió ser indemnizada de los daños y perjuicios que derivaron del robo de U$S 231.500 -suyos y de José Luis Gallo, de José Ignacio Gallo, de Lilia Haydee Conte, de Alicia Armani de Gallo y de Susana Beatriz Quaranti-, de joyas -también de su propiedad y de otros familiares- que valoró en $ 72.119 y de documentos que, según dijo, hallábanse depositados en una caja de seguridad existente en una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires locada por ella.
Atribuyó al banco la responsabilidad de lo acaecido; adujo ser nula la cláusula limitativa de esa responsabilidad, y pidió se le condene a restituir el valor de lo ingresado en el cofre de seguridad y a indemnizarle del daño psíquico que le provocó el evento, que cuantificó en $ 35.000 y, también del agravio moral que de tal cosa derivó para ella y sus familiares, que valoró en $ 50.000.
Solicitó, también, se condene al demandado a sufragar $ 35.000 en concepto de daño punitivo.
ii. El Banco de la Provincia de Buenos Aires, invocación mediante de lo pactado en la cláusula 18° del contrato anudado con la actora, resistió la pretensión.
Sostuvo no ser abusiva esa cláusula.
Invocó, asimismo, el contenido de la cláusula 3° que adujo violentada, por haber sido guardados en el cofre bienes y dineros de terceros ajenos al contrato.
De seguido, negó que existiera nexo causal entre los daños que adujo haber padecido la actora y el hecho que se imputó al banco; que aquélla hubiere depositado en el cofre los dineros, enseres y documentos detallados en la pieza de inicio;Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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