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JURISPRUDENCIADeclaración de incompetencia
En el marco de un amparo de salud se resuelve hacer lugar al recurso interpuesto y disponer que el a quo se pronuncie sobre la petición de la medida cautelar.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.
VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 57/60, contra la resolución de fs. 50; y
CONSIDERANDO:
I.- El Señor Juez declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en estas actuaciones (atribuyendo su conocimiento a la Justicia Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, con jurisdicción en la ciudad de La Plata), omitiendo pronunciarse sobre la medida cautelar oportunamente solicitada. Esto último, suscita recurso de apelación de la demandante.
II.- Con relación a la queja de la actora que se refiere a la omisión de expedirse sobre la medida cautelar, corresponde admitir el recurso planteado.
Si bien es cierto que, como regla, los jueces deben abstenerse de proveer medidas cautelares en las causas que no son de su competencia, las normas procesales reconocen validez a las medidas dictadas por un tribunal incompetente (art. 196 C.P.C.C.N.).
En este sentido, cabe recordar que el retardo en dictar una decisión sobre la medida preventiva por cuestiones formales -como aquéllas que regulan la competencia de los tribunales- no debe traducirse en un daño irreparable para la salud de una persona (conf. esta Cámara, Sala 1, causa 13.732/04 del 9.11.04 y sus citas). La Corte Suprema ha resuelto que sin perjuicio de que se declare incompetente, el juez requerido en el juicio de amparo debe «adoptar las medidas urgentes que la naturaleza y particularidades de la acción puedan requerir» (conf. Fallos 300:432).
Por consiguiente, el señor juez de grado deberá expedirse sobre la medida cautelar solicitada en el escrito inicial, lo cual obviamente no importa adelantar opinión acerca de su procedencia.
En virtud de expuesto, esta Sala RESUELVE: hacer lugar al recurso interpuesto y disponer que el a quo se pronuncie sobre la petición de la medida cautelar.
El doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)
Regístrese, notifíquese -al Sr. Fiscal General en su despacho- y devuélvase al Juzgado de origen a sus efectos.
EDUARDO DANIEL GOTTARDI
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