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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Delitos de lesa humanidad. Declaración de incompetencia. Delitos comunes. Fuero federal
Se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia de la justicia federal con asiento en la Provincia de Salta para que continúe entendiendo en la denuncia efectuada por la presunta comisión de la privación ilegítima de libertad y de las torturas que habrían sufrido (entre fines de 1976 y principios de 1977, en sede de una comisaría provincial ubicada en la ciudad de Salta) un grupo de trabajadores de la empresa «La Veloz del Norte» con motivo de una denuncia por supuesta defraudación que fuera formulada en su contra por el propietario de esta empresa. Ello así, en la medida que la investigación de los delitos comunes podrían constituir prima facie delitos de lesa humanidad.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa L., M. J. y otros s/ imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1°)», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la declaración parcial de incompetencia del fuero federal en favor del fuero provincial para entender en los presuntos hechos de privación ilegítima de libertad y de tortura cometidos entre diciembre de 1976 y enero de 1977 por funcionarios policiales de la Provincia de Salta con la participación de M. L. -propietario de la empresa «La Veloz del Norte»- en perjuicio de C. N. J., J. A. A., M. Á. R., M. E. M., C. L. A., S. R., J. A. R., A. R., S. L. G., O. H. E., C. H. P., J. F. D., E. y N. B. y R. H. V..
2°) Que el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal impugnó el fallo mediante la vía del artículo 14 de la ley 48.
En su recurso extraordinario, el Fiscal General se agravió de la resolución impugnada alegando que el s tribunal a quo valoró parcialmente los elementos colectados en el legajo soslayando que los hechos investigados deben ser considerados delitos de lesa humanidad por haber sido cometidos contra civiles que fueron privados «de su libertad ambulatoria para torturarlos e infundirles temor obligándolos a firmar su confesión a fin de dar un viso de legalidad a suPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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