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JURISPRUDENCIASecuestro de vehículo. Maniobras de lavado de activos. Declaración de incompetencia
En el marco de una causa por infracción al art. 303 del Código Penal, se confirma la resolución por la que el juez a quo declaró la incompetencia.
///nos Aires, 2 de marzo de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado que asiste a G. A. D. A. contra la resolución por la que el juez a quo declaró la incompetencia.
Lo informado en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se iniciaron a fin de investigar el origen del dinero que permitió la adquisición de un vehículo secuestrado por el juez.
Que de las distintas medidas realizadas por el agente fiscal, en quien el juez había delegado la instrucción, se pudo determinar que M. A. L. G. era quien se encontraba autorizado a conducir aquel vehículo y que G. A. D. A. era quien lo utilizaba en la época en que se produjo el secuestro.
Que según surge de los autos principales (conf. fs. 653/656) los nombrados, L. G. y D. A., están siendo investigados por maniobras de lavado de activos provenientes de hechos de narcotráfico en actuaciones que tramitan ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°12.
Que pudiendo el hecho objeto de este proceso integrar las maniobras de lavado de activos señaladas, razones de economía procesal tornan conveniente que siga conociendo de aquel el juez a cargo del Juzgado Federal mencionado.
Que la invocación del recurrente, en sustento de su pretensión, de la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional de no ser juzgado por otros jueces que los que naturalmente corresponde, no puede tener acogida favorable. Esa garantía, tal como ha sido señalado desde antiguo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (conf. Fallos 145:348 entre otros) se encuentra establecida a favor de los procesados y obedece al propósito de evitar juicios por comisiones especiales o por jueces designados a ese efecto lo que no guarda relación con lo debatido en este caso, menos aún cuando quien la invoca no es hasta ahora parte en el proceso.
Por lo que, de conformidad con lo establecido por la ley 27.384, SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
Se deja constancia que firma el suscripto en virtud de encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler.
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
026002E
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