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JURISPRUDENCIADeclaración de ineficacia. Acción ordinaria. Costas
Se resuelve confirmar la decisión tomada por el Sr. Juez de primera instancia que declaró ineficaz de pleno derecho e inoponible a la quiebra (en los términos del art. 109 y 118, LCQ) la decisión social de aumento de capital tomada por Asamblea General Extraordinaria y se modifica la resolución en cuanto a los gastos casuídicos, en tanto la imposición de las costas a los demandados en la incidencia no resulta ser otra cosa que una consecuencia lógica de su carácter de parte vencida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 251, CPCC, regla esta última que recepta dentro de la economía del Código Procesal santafesino el criterio de «objetivo» de imposición en virtud de la calidad de perdedores en el pleito o incidente.
En la ciudad de Rosario, a los17 días del mes de Octubre de dos mil dieciséis,se reunieron en Acuerdo los señores miembros de la Sala Primera Integrada de la Cámara de Apelación en loCivil y Comercial de Rosario, doctores Edgar J.Baracat, Mario E. Chaumet y Ariel C. Ariza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «BARAVALLE, Ricardo sobre Concurso Preventivo – Hoy Quiebra», Expte Nro. 122/2014, CUIJ: 21-04945089-0,provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 15ª. Nominación de Rosario, con recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por Ricardo Alberto Baravalle (Ver fs.1295), Alejandro Baravalle (Ver fs. 1296), Eduardo Baravalle y Ricardo Baravalle (h) (Ver fs. 1297) y adhesión apelativa de la sindicatura (Ver fs. 1352)contra la sentencia Nro. 2.398 de fecha 05/09/2013dictada por el Sr. Juez A Quo (Ver fs. 1281/1293).
Habiéndose efectuado el estudio de la causa se decide plantear las siguientes cuestiones:
Primera: ¿Es nula la sentencia recurrida?
Segunda: ¿Es justa la sentencia apelada?
Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el señor vocal doctor Baracat,dijo: Que contra la sentencia dictada por el A Quo que, fallara (Ver fs. 1281/1293): «…….1) Declarar ineficaz de pleno derecho e inoponible a la quiebraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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