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JURISPRUDENCIAReunión de directorio. Declaración de irregularidad e ineficacia. Conflicto entre socios
Se confirma la resolución mediante la cual la Inspección General de Justicia desestimó la denuncia interpuesta a efectos de obtener la declaración de irregularidad e ineficacia a los fines administrativos de la reunión de directorio de la sociedad anónima demandada inscripta ante ese organismo.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por Paulina Treschanski la resolución N° 957, dictada el 7 de junio de 2017, mediante la cual la Inspección General de Justicia desestimó la denuncia interpuesta a efectos de obtener la declaración de irregularidad e ineficacia a los fines administrativos de la reunión de directorio de Eurochem SA inscripta ante ese organismo.
El memorial obra a fs. 129/134 y fue contestado por la IGJ a fs. 149/159.
II. La recurrente, en calidad de heredera de Jorge Eduardo Garfinkel, quien fue accionista y director de Eurochem SA, pretende obtener la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos del acto societario que fue inscripto ante la IGJ, es decir, de la reunión directorio celebrada el 16 de junio de 2014.
Cuestiona, en rigor, el dictamen de precalificación del abogado dictaminante, Santiago Ibarra, toda vez que la pieza inscripta no coincidiría con su original.
Denuncia que a la reunión en cuestión habría asistido el director Guido Adrián Garfinkel, que tuvo por constituido el directorio con un único miembro, en contravención a lo dispuesto por el estatuto social, y adoptó de forma unánime la decisión de asumir la presidencia del ente.
Agrega que, en tales condiciones, el directorio no operó con el quórum legal y que se dejó constancia de la presencia de su directora suplente -la aquí denunciante- que por ese entonces no se encontraba en el país, todo lo cual se pretendió ocultar al organismo de control a partir del testimonio expedido por el referido letrado.
Para acreditar tal extremo ofreció como prueba el Libro de Actas de Directorio que fue secuestrado en el marco de la causa penal que inició a efectos de que se investigara la falsificación de documento público y la copia del pasaporte de la referida Terchanski.
III. Para decidir del modo cuestionado el organismo sostuvo que aun cuando el acto estuviera afectado de nulidad absoluta sólo podría impedirse su subsistencia mediante declaración judicial de nulidad (conf. art. 17 LPA).
Y, acorde con ello, agregó que la pretensión de que se dejara sin efecto la inscripción registral era improcedente, en función de lo previsto en el art. 5 de la ley 22.315 que excluye de la órbita de competencia de la IGJ las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos entre la sociedad y sus socios.
Finalmente, concluyó que la denuncia refiere a un acto inscripto en el Registro Público de Comercio que ha generado derechos para terceros por lo que su eventual invalidez y la orden consiguiente de cancelación de la inscripción, debería obtenerse por vía del procedimiento ordinario establecido al efecto.
A juicio de la Sala, el recurso debe ser rechazado.
Así corresponde concluir si se atiende a que el caso remite a un claro conflicto entre los socios que excede la órbita de competencia que es propia de la IGJ (art. 5 de la ley 22.315).
No obsta a lo expuesto que el recurrente haya acotado su pretensión a obtener que se declare la irregularidad e ineficacia de la decisión del directorio que cuestiona, toda vez que esa pretensión se enmarca dentro del referido conflicto.
Se trata, además, de un acto que ya ha sido inscripto por el organismo con la consecuente posibilidad de haber involucrado derechos de terceros.
La irregularidad que se procura no es, en consecuencia, idónea para dar satisfacción al interés de la quejosa, pues no es de suyo apta para sustituir la declaración de nulidad de lo decidido, que es, en rigor, lo verdaderamente perseguido y que también excede la órbita de competencia de la IGJ.
Por ello, y sin perjuicio de los derechos que pudieren asistir a la apelante en orden a promover la pertinente acción judicial y obtener en su ámbito la medida cautelar que sugiere la Sra. Fiscal, la resolución apelada debe ser mantenida.
Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por Paulina Treschanski, con costas por su orden dadas las particularidades del caso.
Notifíquese por Secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. Fiscal General a cuyo fin remítanse los autos a su despacho.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al organismo de trámite.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
025737E
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