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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADeclinatoria de competencia. Fuero federal. Muerte del ex-fiscal Nisman
Se confirma el auto que declinó la competencia a favor del fuero federal en la causa que investiga la muerte del ex-fiscal Nisman.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Interviene el Tribunal en el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Diego Ángel Lagomarsino (fs. 89/102), contra el punto II del auto de fs. 63/85 que declinó la competencia a favor del fuero federal.
II.- Antecedentes del planteo.
a) El 3 de diciembre pasado los acusadores particulares que representan los intereses de I. y K. N. y Sara Garfunkel, requirieron el traspaso de las actuaciones a la justicia de excepción, por considerar que la muerte de Natalio Alberto Nisman debía ser enmarcada en la figura de homicidio y vinculada íntimamente con las investigaciones que desarrollaba como fiscal de la Ufi Amia.
Al contestar la vista conferida, la titular de la Fiscalía de Instrucción nro. 45 y la asistencia técnica de Lagomarsino se expidieron por su rechazo.
El 12 de febrero la Jueza de grado no hizo lugar a lo solicitado pues restaban efectuar distintas medidas que ya habían sido dispuestas, entre ellas, la junta interdisciplinaria ordenada el 27 de enero pasado (ver fs. 10048).
Ante las impugnaciones de los querellantes y el emplazamiento efectuado por este Tribunal, el fiscal general, Dr. Ricardo Sáenz, se adhirió a las mismas, compartiendo la hipótesis del homicidio postulada.
b) En atención a la incorporación de nuevos elementos de juicio, el 1° de marzo la Magistrada instructora modificó su criterio y declinó la competencia a favor del fuero de excepción, decisión atacada -luego de que se declarara abstracta la postura original- por una de las defensas y que, en definitiva, establece el marco que debemos analizar.
III.- El reclamo de las partes en la audiencia.
El recurrente solicitó la revocatoria del pronunciamiento en primer lugar porque lo tildó de arbitrario por ser contradictorio con lo dispuesto el pasado 12 de febrero y porque su fundamentación era aparente. Además, señaló que el empleo de herramientas de limpieza segura en la notebook y en el teléfono de Nisman no implican una adulteración y que, por otro lado, no se había comprobado el acceso ilegítimo a sus mails. A su vez alegó que el delito del artículo 153 del Código Penal era de acción privada, lo que resultaba incompatible con el temperamento adoptado de oficio por la Jueza.
Sostuvo que la eventual comisión de esa infracción podía ser perfectamente escindida de la investigación principal de este sumario y que, en atención a su volumen, correspondía continuar el trámite en este fuero por aplicación de los principios de economía procesal y una correcta administración de justicia. Citó jurisprudencia en respaldo de su postura.
El Fiscal General contestó que la asistencia técnica no había demostrado un gravamen concreto derivado de la supuesta violación al debido proceso. Vinculó la muerte de Natalio Alberto Nisman con su actuación como Fiscal Federal de la Ufi Amia y que, a los fines de determinar la competencia, no era la jueza Palmaghini quien debía acreditar la comisión del delito, sino que ante la posibilidad cierta de su ocurrencia, era la justicia federal la que debía abocarse a su conocimiento.
A su turno, la querella representada por el Dr. Pablo Lanusse descartó que la resolución de la Magistrada instructora fuera arbitraria, ya que se basaba en prueba incorporada con posterioridad a su primera decisión. Una atenta lectura permitía advertir que la declinatoria no tuvo como único fundamento la infracción al artículo 153, sino que mencionaba que la muerte violenta de la víctima estaba en todos sus pasajes. Así, mal podía separarse la investigación de la forma en que propiciaba el Dr. Palmeiro.
Por último, detalló ampliamente el contexto por el que el fallecimiento del fiscal se inscribía dentro del ejercicio de sus funciones.
Los Dres. Federico Casal, Juan Pablo Vigliero y Manuel Romero Victorica también ejercieron el derecho a réplica, sumándose a los argumentos expuestos por el letrado que los precedió.
Detallaron la prueba que sustentaba la hipótesis del homicidio y aquélla por la cual debía vinculárselo a su condición de Fiscal Federal General.
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