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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACompetencia federal. Funcionarios policiales. Privación ilegítima de la libertad. Lesiones. Muerte del detenido
Se revoca el fallo recurrido, correspondiendo asignar competencia a la justicia federal, pues no puede descartarse en el caso que la víctima pudiera haber sido detenida en forma ilegal por agentes estatales y permanecido en tal condición durante un tiempo indeterminado, el que podría estimarse en varias horas, hasta su trágica muerte a raíz de los golpes recibidos.
Rosario, 7 de julio de 2016.-
Visto en Acuerdo de la Sala «B», el expediente Nº FRO 4430/2016/2/CA1, caratulado: «Incidente de Incompetencia en autos Srio Av (Víctima G. E.) por Privación Ilegal Libertad Agravada (Art. 142 inc. 4 C.P.)» (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Federal Nº 3 Subrogante, Dr. Marcelo Degiovanni (fs. 28/32) y por los querellantes (fs. 33/41 vta.), contra la resolución de fecha 08/04/2016 (fs. 19/23 vta.), mediante la cual se rechazó la competencia material atribuida al Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, y se ordenó devolver la causa a la Oficina de Gestión Judicial -Colegio de Primera Instancia Distrito Nº 2 de Rosario- invitándolo a su titular para el caso de que no comparta el criterio allí expuesto, a dirimir el conflicto ante la C.S.J.N.
Concedidos dichos recursos (fs. 42), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 52). Recibidos en esta Sala «B» (fs. 56), el Fiscal General mantuvo el recurso oportunamente incoado en primera instancia (fs. 61). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 63). A fs. 84 y 87 se recibieron los escritos presentados por el Dres. Santiago Bereciartúa y Marcelo Piercecchi. Celebrada la audiencia referida, se labró el acta obrante a fs. 89 y vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.
El Dr. Toledo dijo:
1º) El representante del Ministerio Público Fiscal discrepa con lo resuelto en el auto apelado. Considera que la justicia federal resulta competente para intervenir en la investigación del hecho que se encuadraría en las previsiones del Art. 142 ter del C.P., sin perjuicio de las variantes que pudieran surgir en el curso del proceso penal.
Dice que por la especial naturaleza del hecho investigado, la responsabilidad internacional del Estado Argentino respecto al tema en trato y la doctrina del Alto Tribunal, es que corresponde que entienda la justicia federal.
Hace una síntesis de los elementos de prueba valorados para llegar a su conclusión. Menciona los informes toxicológicos, que demuestran que entre la golpiza dada a E. y el momento en que fue arrojado al río (ya sin vida), ocurre un largo período, lo cual, a su entender, permite presumir con el grado de probabilidad requerida que hubo una privación ilegítima de la libertad de la víctima. Agrega, la ausencia de registración en el libro de guardia de la Comisaría 3º de Rosario; la declaración del testigo Rearte, quien manifestó haber visto que ingresabaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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