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JURISPRUDENCIAEjecución fiscal. Obra social demandada. Competencia del fuero federal
En una ejecución fiscal iniciada por el GCBA para obtener el cobro de sumas de dinero adeudadas por la obra social demandada, en la cual se había declarado la incompetencia del fuero local, se hace lugar a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Fiscal y se dispone que la causa continúe su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Buenos Aires, 27 de mayo de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) promovió juicio ejecutivo contra la Obra Social del Organismo de Control Externo (en adelante, OSPOCE), por la suma de $…, con motivo de las facturas impagas en concepto de prestaciones médicas hospitalarias brindadas por diversos nosocomios de la Ciudad a los afiliados a dicha obra social (fs. 7/8 vuelta).
A fs. 9, el Sr. Juez de primera instancia ordenó correr vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que dictamine sobre la competencia del fuero local para entender en las presentes actuaciones.
A su turno, el Sr. Fiscal ante los Juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario tuvo en cuenta que la demandada integra el Sistema Nacional de Seguros de Salud y por ello sería aplicable lo dispuesto en el art. 38 de la ley nacional nº 23.661, que establece la jurisdicción federal. Sin embargo, consideró que la prórroga del fuero federal en razón de la persona ha sido afirmada reiteradamente por la jurisprudencia de la CSJN. En tal sentido, entendió el Sr. fiscal que «cabe afirmar la competencia de los tribunales locales hasta que la demandada, en la etapa procesal pertinente, opte por prorrogar la competencia federal hacia el presente fuero, o bien, por el contrario, oponga la pertinente excepción de incompetencia, en cuyo caso corresponderá la remisión de la causa al fuero federal» (fs. 11/11 vuelta).
Sin perjuicio de ello, a fs. 12/12 vuelta, el Sr. Juez de primera instancia se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Para así decidir, tuvo en cuenta lo normado por el art. 38 de la ley nº 23.661 arriba mencionado y citó jurisprudencia de la CSJN y de la Sala I del fuero Contencioso Administrativo y TributarioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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