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JURISPRUDENCIADefensa del consumidor. Multas. Competencia
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de anulación del acto administrativo que le impuso una multa a la empresa actora por incumplimiento de la ley 24240, ello en virtud de considerar insuficientes los agravios expresados y por tenerse probada la validez del acto administrativo.
En la ciudad de General San Martín, a los 27 días del mes de diciembre de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa n° SM2-6614-2017, caratulada «FRIMETAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD – OTROS JUICIOS».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 29 de septiembre de 2.017, la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín dictó sentencia y resolvió: «I.- Rechazar la demanda promovida por FRIMETAL S.A. contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN. II.- Imponer las costas a la actora vencida (art. 51, inc. 1º, del CCA). III.- Regular los honorarios a la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. Adriana Alicia Salgado, inscripta en el C.A.S.I. Tº …, Fº …, leg. previsional 39521/0, Monotributista, CUIT nº 27-14018490-5 en la suma de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800.-), con más los aportes previsionales de ley y el porcentaje del IVA en caso de corresponder, conforme las previsiones contenidas en los arts. 21, 28, 29, 44, 51, 54 y ccdtes. del decreto ley 8904/77. Regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Laura E.Llanzzaroni inscripta en el Tº … Fº… C.A.S.I., debiendo denunciar el legajo previsional, y situación frente al IVA, por las tareas realizadas en estas actuaciones en la suma pesos dos mil quinientos ($ 2.500), con más los aportes previsionales de ley y el porcentaje del IVA en caso de corresponder, conforme las previsiones contenidas en los arts. 21, 28, 29, 44, 51, 54 y ccdtes. del decreto ley 8904/77» (cfr. fs. 108/114)
II.- Con fecha 24 de octubre de 2.017, la letrada apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos (cfr. fs. 119/124 vta.).
III.- Con fecha 30 de octubre de 2.017, la magistrada de grado dispuso correr traslado del recurso de apelación a la contraria, por el plazo de diez días (cfr. fs. 125).
IV.- Con fecha 5 de diciembre de 2.017, la mandataria de la parte demandada contestó el traslado antes indicado (cfr. fs. 129/134).
V.-Con fecha 13 de diciembre de 2.017, el sentenciante de primera instancia ordenó que se elevaran los presentes actuados a esta Cámara (cfr. fs. 135), los que fueron recibidos el 15 de diciembre de 2.017 (cfr. fs. 135 vta.) y con fecha 10 de septiembre de 2.018, la Sra. Juez a quo ordenó que se elevaran nuevamente las presentes actuaciones a esta Alzada (cfr. fs. 152), al haberse dado cumplimiento con lo oportunamente ordenado por el Tribunal, las que fueron recibidas el 11 de septiembre de 2.018 (cfr. fs. 152 vta.) y con fecha 16 de octubre de 2.018 dispuso pasaran los autos para resolver, tras haberle tenido a las partes actora y demandada presente los domicilios electrónicos denunciados; y hacerle saber al tercero coadyuvante que todas la notificaciones se efectivizarían por Ministerio de la Ley atento no haber constituido domicilio procesal dentro del radio de asiento del Tribunal, no haciendo lo propio la tercera citada, pese a encontrarse debidamente notificada.
VI.- Con fecha 18 de septiembre de 2.018, conforme lo previsto en el el art. 27 de la Ley 13.133, se dispuso el pase de las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de San Martín.
VII.- Con fecha 2 de octubre de 2.018, se tuvo presente la intervención del Sr. Agente Fiscal General Adjunto Departamental, en cumplimiento de la vista conferida (cfr. fs.154/154 vta.).
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