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JURISPRUDENCIADelitos. Entorpecimiento de circulación de medios de transporte. Corte de calle. Manifestaciones. Antijuridicidad. Causas de justificación
Se declara a uno de los imputados como autor penalmente responsable del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra (artículos 194 y 45 del Código Penal), con motivo del conflicto gremial generado en julio de 2017, al concluirse que existían medios legalmente regulados para hacer valer los derechos invocados y no se utilizaron, razón por la cual no se podía considerar el caso como el ejercicio regular de un derecho, sino de una acción típica y antijurídica.
En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve el Tribunal Unipersonal de Juicio integrado por quien suscribe, Dr. Mauricio Zabala, para dictar sentencia en autos caratulados «B., H. S., – C., J. B.- B., V. A.s/ ENTORPECIMIENTO DE CIRCULACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE O DE SERVICIOS PúBLICOS (Art. 194)» Leg. 196411/2017, debatida en audiencia los días 11, 12 y 13 de marzo de 2019, en la que intervino por la Acusación el Dr. Pino Muñoz y la Dra. María Guadalupe Inaudi en representación de la Querellante Municipalidad de Neuquén, y el Dr. Carlos Ronda por la asistencia técnica de los acusados H. S. B., D.N.I. N° …, argentino, con domicilio en calle El Manzano … de Barrio Confluencia de Neuquén capital; J. B. C., D.N.I. N° …, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Rafael Vázquez N° … del Barrio Gran Neuquén de Neuquén capital, y V. A. B., D.N.I. N° …, de nacionalidad Argentina, con domicilio en calle San Pablo N° … del barrio Santa Catalina de Neuquén capital; en relación al hecho por el cual vienen acusados como cometidos el 8 y 11 de septiembre de 2017, en la intersección de calles Avenida Argentina y General Roca de Neuquén, conducta que fuera calificada como constitutiva del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra ( arts. 194 y 45 del Código Penal).-
Concluida la audiencia pública, realizado el proceso de toma de decisión y comunicado del veredicto a las partes, se expresan en la presente las motivaciones que se valoran de conformidad a las pautas de la lógica y la experiencia común para arribar al fallo.-
I) Alegato de apertura y teoría del caso de las partes.
El Dr. Pino Muñoz en representación de la querellante al inicio de la audiencia afirmó encontrarse en condiciones de acreditar dos hechos, el primero de ellos imputado a H. S. B., J. B. C. y V. A. B., habría ocurrido el día 8 de septiembre de 2017 cuando siendo aproximadamente las 11,10 los nombrados se ubicaron sobre la cinta asfáltica junto a otros manifestantes (no identificados), impidiendo la circulación vehicular de forma total, bloqueando el paso con carteles que cruzaban por completo la mano derecha de la Avda. Argentina (sentido norte-sur) en su intersección con calle General Roca con la leyenda «SITRAMUNE». El grupo de manifestantes era de aproximadamente treinta (30) personas, pudiendo identificarse entre ellos a los imputados. El hecho descripto se mantuvo por una (1) hora aproximadamente, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte público brindados por las líneas de ómnibus N° 2, 3, 13, 15, 17 y 401 de la ciudad de Neuquén.-
El segundo hecho que se propone acreditar la querellante es el que atribuye a J. B. C., quien junto a otras personas no individualizadas, obstaculizaron la intersección de las calle Avda. Argentina y General Roca de la ciudad de Neuquén en forma total, impidiendo la libre circulación vehicular por vía terrestre. Este hecho habría ocurrido el día 11 de septiembre de 2017, cuando a las 10,30 horas aproximadamente C. junto a otros manifestantes no identificados, se ubicaron sobre la cinta asfáltica impidiendo la circulación vehicular de forma total, bloqueando el paso vehicular en calle Roca a metros de la Avenida Argentina, en suPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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