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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n°4683/12, caratulada «S. E. O. y otros s/entorpecimiento de los servicios públicos», respecto de la situación procesal de E. O. S. (Pasaporte n°., argentino, nacido el día 13 de marzo de 1950 en la ciudad de Montes Caseros, Prov. de Corrientes, casado, de ocupación Secretario General del SOMU, que desde el lunes a la tarde al jueves se domicilia en el SOMU sito en la calle Perú ., CABA, y de viernes a domingos en la calle Sarmiento y Gatamañu ., Montes Caseros, Provincia de Corrientes, teléfono ., de 64 años de edad, hijo de E. y B. D. F.), de R. R. S. C. (D.N.I. n°., de nacionalidad argentino [naturalizado el 2 de marzo de 2012], nacido el día 20 de febrero de 1960 en Montevideo, Uruguay, estado civil casado, de ocupación Secretario de Sección Cubierta del SOMU, domiciliado en la calle Lafinur n°., Quilmes, Prov. de Buenos Aires, teléfono ., de 54 años de edad, hijo de R. R. y N. C.) y de J. A. V. (D.N.I. n°., de nacionalidad argentino, nacido el día 1° de abril de 1959 en Capital Federal, estado civil casado, de ocupación Marino cumpliendo funciones en el SOMU como Secretario Gremial, domiciliado en la calle Madariaga n°., San Nicolás, San Justo, La Matanza, Prov. de Bs. As, teléfono ., de 54 años de edad, hijo de A. y B. Q.);
Y CONSIDERANDO
I) Se inició la presente causa con fecha 15 de mayo del año 2012 por ante la Excma. Cámara del fuero, por la denuncia formulada por M. Á. D., en representación de la Cámara de Armadores de Lanchas de Prácticos (CALAPRAC).
Luego fueron acumuladas diversas denuncias formuladas por empresas y asociaciones vinculadas al rubro de la navegación.
Que en estos actuados se investigan una serie de hechos imputados a E. O. S., R. R. S. C. y J. A. V., consistentes en distintas maniobras con buques, escudados desde un gremio (Sindicato de Obreros Marítimos Unidos) y con la excusa gremial para dificultar y obstruir el normal desenvolvimiento del tráfico marítimo y fluvial, provocando alteraciones, demoras, gastos y otros perjuicios a empresas navieras.
Que en este acto voy a resolver la situación procesal de los nombrados y por aquellos hechos por los que fueron específicamente indagados, sin perjuicio de profundizar la investigación en orden a esclarecer los restantes hechos delictivos denunciados en autos.
II) Hechos imputados a S., S. C. y V..
A) Haber dispuesto el encartado E. O. S., en su carácter de Secretario General del Sindicato de Obrero Marítimos Unidos (SOMU), conjuntamente con R. R. S. C., Secretario de Sección Cubierta del SOMU y J. A. V., Secretario de Relaciones Laborales del mismo sindicato, que los marineros M. S. M., K. J., R. R. P., R. V. C., M. A. y S. A. V. afiliados al SOMU y a bordo de los remolcadores «Conquistador» y «Yagan», el día 15 de abril de 2012, no ataran cabos al buque «Kota Lawa» (Portacontenedor de 260mts de eslora, 32.25 mts. de manga y 19.20mts de puntual, de bandera de Singapur, señal distintiva ., agenciado por la firma «Shipping Service»), orden que le fue comunicada vía telefónica al marinero Maydana a bordo del remolcador «Conquistador» y al marinero K. J. a bordo del remolcador «Yagan», mientras estaban navegando para asistirlo, a quienes les manifestaron que el motivo era que el buque «Kota Lawa» era de bandera de conveniencia, no recordando los nombrados qué persona del SOMU los llamó. El buque arribó a zona común de fondeo en la madrugada del 15/4/12, embarcó el Práctico del Puerto de Buenos Aires, E. P., luego de aguardar seis horas por una medida sindical del SOMU, coordinó el servicio de remolque obligatorio con la empresa «Transona S.A.», la cual informó que el buque sería asistido por los remolcadores mencionados. En razón de ello, inició la navegación con destino al sitio C4ta. que había sido asignado para el atraque en el Puerto de Buenos Aires. Durante el trayecto, en las proximidades del km 14 del canal, el Práctico a bordo recibió una comunicación desde la terminal Río de la Plata, poniéndolo en conocimiento que los marineros a bordo de los remolcadores no iban a «tomar remolque» al «Kota Lawa» por orden del SOMU. Frente a la gravedad de la situación tomó intervención la Prefectura Naval Argentina a través del Centro de Control de Tráfico Río de la Plata (CONTRASE), ordenando a los remolcadores que tomen cabos y brinden el servicio estipulado, directiva que no fue acatada por el personal a bordo del Conquistador ni el Yagan. En este estado de situación el Práctico sugirió al Capitán del buque que pese a no contar con el debido servicio de remolque se dirigiera igualmente al atraque en el Puerto, puesto que a esa altura se encontraban ya en el canal de ingreso y, por las amplias dimensiones del navio, no era posible realizar una maniobra dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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