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JURISPRUDENCIAHomicidio simple. Condena. Revisión judicial. Causas de justificación. Tratados internacionales
Se confirma la sentencia que condenó al imputado en orden al delito de homicidio simple, al probarse que frente a la provocación del damnificado para que se baje del auto y lo enfrente cara a cara, con motivo de una disputa que tenían ambos por una mujer, aquel le ejecutó tres disparos en la zona central de su cuerpo, uno atrás de otro, con un arma de fuego sin permiso para portar. De manera que se acreditó la falta de necesidad racional del medio empleado.
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. R.C. 1805 de la S.C.J.B.A.), el 16 de julio de 2019 se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores D. Carral y Ricardo Maidana (art. 451 del Código Procesal Penal), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 90737 caratulada «B. G. R. S/ RECURSO DE CASACION» acum. 96639 «B. G. R. S/ RECURSO DE QUEJA (ART 433 CPP)», conforme al siguiente orden de votación: MAIDANA – CARRAL.
ANTECEDENTES
El 26 de marzo de 2018, el Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial San Isidro condenó a G. R. B. a la pena de veinticuatro (24) años prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito que -por mayoría- se establece como homicidio simple agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en perjuicio de D. I. F.; homicidio simple agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en grado de tentativa en perjuicio de I. S., y portación ilegal de arma de guerra atenuada, en perjuicio de la seguridad pública, por los hechos ocurridos el día 20 de noviembre de 2015 a las 00:35 horas aproximadamente, en Ruta 8 casi esquina San Martín de la localidad y partido de Pilar (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 41bis, 42, 44, 45, 55, 79 y 189 bis inc. 2° párrafo 5°, CP; fs. 204/347vta.).
Por otra parte, el 12 de marzo de 2019, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Isidro, no hizo lugar al recurso de apelación deducido por la defensa y confirmó la resolución del Tribunal en lo Criminal interviniente que había rechazado aplicar a G. R. B. una medida morigeradora de la prisión preventiva (fs. 1/10vta., c. 96639).
Contra dichos pronunciamientos, el Defensor Particular, Dr. Rodrigo Leandro González, interpuso recursos de casación, respectivamente a fs. 18/66 y 11/21 (c. 96639), resultando en la instancia concedido el primero (fs. 350/vta.) y declarado inadmisible el segundo (fs. 22/23, c. 96639), motI.do este último la queja obrante a fs. 24/30 (c. 96639).
Ingresados los legajos a la Sala con fecha 20/11/2018 y 23/5/2019, habiéndose celebrado la audiencia de informes del artículo 458 del CPP el 7/5/19 (fs. 445/448), acumulados los recursos con fecha 4/6/2019 (fs. 478), y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, se dispuso plantear y resolver las siguientes:
CUESTIONES
Primera: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?
Segunda: En caso de ser positiva la respuesta a la cuestión anterior, ¿es procedente el recurso de casación?
Tercera: ¿Es procedente la instancia de queja?
Cuarta: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el señor juez, doctor Maidana, dijo:
Habiendo sido interpuesto el recurso de casación por quien se encuentra legitimado, en debido tiempo y contra un pronunciamiento definitivo de juicio oral en materia criminal, se encuentran reunidos los recaudos formales y satisfechos los requisitos de admisibilidad previstos legalmente (arts. 18 y 75, inc. 22, CN; 14, nºPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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