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JURISPRUDENCIADerecho a una vivienda digna. Situación de vulnerabilidad social. Obligaciones y responsabilidad del Estado. Principio de no regresividad
Se hace lugar a la acción de amparo deducida, condenando al GCBA y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a arbitrar los mecanismos constitucionales enderezados a proveer al grupo familiar actor una ubicación habitacional configuradora del «derecho a la vivienda adecuada», y abstenerse de aplicar la limitación temporal que dispone el artículo 5º del decreto nº 690/06 y sus modificaciones, en la medida en que el grupo amparista no se halle en condiciones de superar su situación de emergencia habitacional y su estado de vulnerabilidad social en forma integral, ello como único modo de dejar a resguardo el mencionado principio de no regresividad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.-
«… tomar con naturalidad la pobreza y la exclusión es una tentación que acoraza el corazón y opaca la inteligencia»(1)
VISTOS: los autos indicados en el epígrafe, los cuales se encuentran en condiciones de dictar sentencia y de los que resulta:
1. A fojas 1/13 se presenta María Yovanna Inoñan Sánchez, por derecho propio y en representación de su hija Y.A.G.I. y de su nieto M.B.G., con el patrocinio del Defensor Oficial CAyT nº 6, Javier Indalecio Barraza, e interpone acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de Vivienda de la Ciudad a fin de requerir el cese del accionar de las demandadas, el cual tilda de ilegal y arbitrario por considerar que afecta sus derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la vivienda, a la dignidad y a un nivel de vida adecuado.
En consecuencia, requiere que el GCBA les provea una solución habitacional definitiva y permanente que sea acorde con lo dispuesto en la Carta Magna y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Indica que es una mujer sola, en inminente situación de calle y que se halla a cargo de su hija y de su nieto, ambos menores de edad.
Explica que carece de una red familiar y/o social de contención tanto económica como afectiva y que su trayectoria habitacional se caracterizó por la inestabilidad, emergencia y precariedad.
Historia que nació en Perú en el seno de una familia humilde y que de la relación con el Sr. Denis Grados nació Y.A.G.I., quien actualmente tiene 15 años. Manifiesta que tras finalizar dicha relación, en 2010 decidió radicarse en esta ciudad junto a su hija en búsqueda de mejores oportunidades laborales y condiciones de vida.
Señala que residieron juntas en la vivienda donde trabajaba bajo la modalidad «sin retiro» hasta el año 2015 cuando su empleadora falleció. A su vez, relata que luego con los escasos recursos con los que contaba pudo alquilar una habitación precaria en la Villa 1-11-14 sita en el Barrio de Flores.
Refiere que ante la imposibilidad de acceder al mercado laboral decidió regresar a Perú y que durante su estadía tomó conocimiento de que su hija había sido abusada sexualmente y había quedado embarazada de M.B.G. Agrega que frente a tal circunstancia decidió regresar a Argentina a efectos de realizar la correspondiente denuncia.
Expone que debido al nacimiento de su nieto su hija padece secuelas psicológicas graves y que es la Sra. Inoñan Sánchez quien debe hacerse cargo de ambos, lo que restringe sus posibilidades laborales y habitaciones.
En cuanto a su situación habitacional, indica que nunca tuvo acceso a una vivienda propia y que residió en alojamientos precarios, con baño y cocina compartidos.
Aduce que el GCBA la incorporó al Programa de Atención para Familias en Situación de Calle por medio del cual se le otorgó un subsidio en diez cuotas. Manifiesta que ello le permitió alquilar una habitación pequeña y precaria en el Hotel Optimus de esta Ciudad.
Agrega que luego de percibir la última cuota solicitó la renovación de dicho beneficio y el GCBA denegó su petición.
Destaca que frente a la imposibilidad de afrontar el pago del alquiler mensual de la habitación acumuló una deuda por la suma de $11.040 y advierte que en caso de no abonarla se encontraría en riesgo de quedar en efectiva situación de calle.
En lo que atañe a su estado de salud, puntualiza que debido a una grave infección renal estuvo internada en el Hospital General de Agudos «Bernardino Rivadavia». Asimismo, agrega que padece de crítica anemia y que se encuentra en tratamiento con vitaminas y minerales.
Respecto de su hija, indica que se encuentra bajo tratamiento psicológico en el nosocomio mencionado como consecuencia del abuso sexual sufrido.
Con relación a su situación educativa, manifiesta que no cuenta con estudios secundarios completos debido a su temprana inserción en el mercado laboral. Asimismo, puntualiza que su hija cursa el segundo año del nivel secundario.
En lo vinculado con su situación económica y laboral afirma que se halla excluida del mercado laboral formal y que realiza tareas domésticas de manera informal, actividad por la que obtiene como contraprestación la suma aproximada de $700 semanales.
Enfatiza que es beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo por la que percibe la suma de $1.000 y que ha realizado las gestiones tendientes a obtener el mismo subsidio respecto de su nieto.
Añade que no ha recibido oferta laboral alguna pese a encontrarse inscripta en la Oficina de Intermediación Laboral del Ministerio de Desarrollo Económico (OIL) y en la Dirección General de Economía Social de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario (FIT).
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