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JURISPRUDENCIA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.-
VISTOS: estos autos para resolver la medida cautelar solicitada.
RESULTA:
I. En fecha 25/IX/2020, mediante actuación xxxxx/2020, se presentó el Sr. Defensor Oficial ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, Dr. Pablo DE GIOVANNI, invocando el patrocinio letrado de la Sra. B. G. (según DNI xxxxx K. A.G.), en su calidad de gestor, e interpuso acción de amparo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (en adelante, GCBA) por hallarse afectados derechos y garantías de rango constitucional, particularmente, el derecho a la vivienda digna.
Concretamente, solicitó se ordenara a la demandada «que le provea una solución estable y permanente que garantice en forma efectiva el derecho a una vivienda y que sea suficiente para abonar un alojamiento en la CABA» (punto I.1.).
Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que «se ordene la incorporación de la actora al Programa de Subsidios Habitacionales y se le asigne el total del valor de un alojamiento en la CABA o el monto total de la vivienda en la que actualmente vive» y que la medida se mantenga «hasta el acceso efectivo a la solución habitacional que se requiere como pretensión de fondo» (punto I.2.).
Justificó la calidad de gestor invocada en el contexto sanitario actual producto del COVID-19 (punto I.6).
Seguidamente, explicó que la demanda «deriva del amparo colectivo caratulado `Arando Luz´ (Expte. A36423-2018/0) que tramita actualmente en el Juzgado Nº 3 CAyT de la CABA», cuyo objeto es «el cese de la omisión discriminatoria en los hechos desplegada por la demandada, quien no desarrolló una política pública de vivienda acorde para las personas trans y en situación de vulnerabilidad social (Ley 5261)».
Manifestó que durante la tramitación de aquel caso, se fueron formando distintos incidentes en los que se solicitaron medidas cautelares para casos particu lares de personas trans en efectiva situación de calle o inminencia de calle.
Añadió que durante el mes de septiembre de 2020, el Juzgado interviniente decidió desglosar los planteos incidentales del amparo colectivo, en los que se solicitaba una medida cautelar, y tramitarlos como amparos individuales, por considerar que el objeto del amparo colectivo era distinto al solicitado en los planteos incidentales.
Contra dicha decisión, explicó, esa Defensoría presentó un recurso que fue finalmente rechazado.
Agregó que, si bien esa parte consideraba que el objeto de este caso se encuentra comprendido en el amparo colectivo mencionado, a partir de lo resuelto allí es que se inició esta demanda, y que desde entonces se iniciaron dos amparos individuales que fueron caratulados: «Curi Bendezu, Rocio Marisol c/GCBA s/Amparo» Expte: 5853/2020-0, y «Romano, Nahiara Nicol c/GCBA s/Amparo» Expte: A6643-2020/0.
Resaltó, en tal sentido, que en ambos casos el MINISTERIO PúBLICO FISCAL consideró adecuado que los amparos tramitaran de manera individual.
Sentado ello, explicó la situación actual en que se encuentra la actora.
En tal sentido, refirió que se trata de una mujer trans, de treinta y dos años de edad, que presenta serios problemas de salud.
Adujo que al presente reside en una habitación en el «HOTEL L.» ubicado en la calle J. xxxx de esta Ciudad y que no cuenta con ingresos para abonar el alquiler.
En cuanto a sus ingresos, sostuvo que se desempeña como trabajadora sexual por lo que interrumpió su actividad desde el dictado del aislamiento preventivo, contrayendo, en consecuencia, una deuda con el propietario del hotel, quien la intimó a desalojar la habitación en caso de que no cumpla con su obligación de pago.
En cuanto a su cuadro de salud, señaló que si bien se encuentra realizando tratamiento, padece HIV y tuberculosis pulmonar, habiendo sido internada en reiteradas ocasiones en el HOSPITAL MUÑIZ en razón de las enfermedades y causadas principalmente por sus bajas defensas.
Precisó que en reiteradas ocasiones se presentó en la sede del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO del GCBA a fin de solicitar su incorporación al PROGRAMA DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, sin ser atendida.
Señaló que en razón de su condición de género, la actora jamás accedió a un empleo en el marco de la formalidad.
Puso de manifiesto que el valor mensual de la vivienda donde reside la actora asciende a la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 13.800) mensuales.
Advirtió que la actora no paga el alquiler desde el mes de abril de 2020, en virtud de lo cual contrajo una deuda total de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 82.800), respecto de la cual carece de ingresos para saldarla.
Refirió que del informe social que adjuntó, surge que la Sra. B.G. se encuentra en estado de vulnerabilidad social por los siguientes factores: 1) su condición de género la excluye del mercado laboral formal; 2) desde el dictado de la cuarentena obligatoria se encuentra desempleada; 3) mantiene una deuda con el propietario por lo que fue intimada a ser desalojada; y 4) no cuenta con una red familiar que le pueda brindar asistencia económica.
Aseguró que la actora se encuentra, por lo tanto, en inminente situación de calle puesto que, de sostenerse esta situación en el tiempo, será efectivamente desalojada y que la situación es grave en tanto esta circunstancia pondría en riesgo su salud.
Luego, refirió que la actora efectuó diversos reclamos presentándose en la sede del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT del GCBA para requerir algún tipo de asistencia, sin éxito.
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