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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Subsidios habitacionales. Derecho a la vivienda digna. Personas en condición de vulnerabilidad
Se hace lugar a la medida cautelar solicitada, y se ordena al GCBA que arbitre los medios necesarios a fin de abonar el subsidio habitacional previsto en el decreto 690/06 (mod. por decs. 960/08, 167/11, 239/13 y 637/16) a las actoras, otorgando una suma que cubra dichas necesidades de acuerdo al actual estado del mercado. La prueba colectada en autos permitía advertir que la actora se encontraba en situación de vulnerabilidad social y económica y en una inminente situación de calle.
Ciudad de Buenos Aires, 01 de noviembre de 2018.
VISTOS:
Estos autos, elevados al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fs. 71/78, cuyo traslado fue contestado a fs. 87/91, contra la resolución de fs. 59/63.
A fs. 97/97 vta. dictaminó el Ministerio Público Fiscal y las actuaciones quedaron en condiciones de examinar la cuestión propuesta.
CONSIDERANDO:
Voto del Juez Carlos F. Balbín
I. El señor juez de primera instancia resolvió conceder la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó «[…] al GCBA -Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-, que arbitre los medios necesarios a fin de abonar el subsidio habitacional previsto en el decreto 690/06 (mod. por decs. 960/08, 167/11, 239/13 y 637/16), otorgando una suma que cubra dichas necesidades de acuerdo al actual estado del mercado». Asimismo, dispuso que la demandada «(…) deberá informar a este Juzgado acerca de la modalidad de cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en un plazo de dos (2) días» (confr. fs. 63, punto 1.).
II. Con respecto a las medidas cautelares la doctrina, la jurisprudencia y la legislación tradicionalmente han exigido como recaudos de admisibilidad la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la no afectación del interés público, sin perjuicio de la complementaria fijación de una contracautela. Estos recaudos coinciden con los que actualmente prevé la ley nº 2145 (art. 15).
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