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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADesalojo por falta de pago. Patrocinio letrado. Art. 57 del CPCCN
En el marco de un juicio de desalojo, se confirma la resolución que intimó a la recusante para que, dentro del término de dos días de notificada, concurra con el debido patrocinio letrado, bajo el apercibimiento establecido en el art. 57 del Código Procesal.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 44, punto II, se intimó a la recusante para que, dentro del término de dos días de notificada, concurra con el debido patrocinio letrado, bajo el apercibimiento establecido en el art. 57 del Código Procesal. Dicha decisión fue notificada a la interesada el día 3 de mayo de 2017, conforme surge de fs. 45.
Sin embargo, y pese al tiempo transcurrido, la incidentista no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en la norma citada en último término.
Como lógico corolario de ello, el planteo de recusación con causa formulado en su oportunidad ha devenido inadmisible, pues es respecto de dicha presentación que se cursó la intimación ya mencionada. Por ende, sólo resta devolver las actuaciones a la instancia de grado, a los fines de que las actuaciones continúen su trámite por ante el juzgado nro. 108 del fuero.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 44, punto II, y desglosar la presentación de fs. 264/265 para su oportuna devolución a la interesada. 2) Declarar inadmisible la recusación intentada en el presente incidente.
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes, y al Juzgado Nacional en lo Civil nro. 58 mediante el Sistema de Gestión de Oficios. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
017765E
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