Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Viene en queja la actora, quien cuestiona la denegatoria del recurso de apelación por ella deducido contra la sentencia de fs. 229/233.
En esa resolución fue rechazada la impugnación a la cuenta practicada por la parte demandada.
Para denegar la apelación, el juez consideró que el monto de la demanda era inferior al previsto por el art. 242 del CPCC.
En tanto el valor económico comprometido en el juicio, a tenor de lo que surge de la sentencia recaída en autos, no alcanza la suma prevista por el art. 242 CPCC, según la reforma de la ley 26.536 que resulta de aplicación al caso, cupo denegar el recurso de apelación.
Consecuentemente, se resuelve: Rechazar la presente queja.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076340E