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JURISPRUDENCIADeterminación del valor locativo
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se ordena que se cumpla en la instancia de grado el procedimiento de estimación de valores dispuesto en el artículo 23 de la ley de arancel.
Buenos Aires, 3 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Habiendo concluido el proceso con el desistimiento de fs. 379 y recaído regulación de honorarios definitiva a fs. 382, la fijación de provisorios de fs. 376 ha devenido inoficiosa y, en consecuencia, abstracto el recurso interpuesto contra ella a fs. 377, lo que así se decide.
II.- Conociendo las apelaciones contra las regulaciones de fs. 382 y 422, debe señalarse, en primer lugar, que, dado el modo en que concluyó el proceso, la base regulatoria se encuentra vinculada con el monto de la demanda, el cual, tal como indicó la «a quo», se hallaba indeterminado.
Ambas partes, como así también el Dr. Ricardo Weisz, se agraviaron de la adopción del valor locativo determinado en la pericia de fs. 296/301 como pauta para estimar el monto de la demanda (ver fs. 390/93, 394/95 y 401), debiéndose destacar que aquel informe no sólo data de diciembre de 2015 -habiendo señalado la propia perito a fs. 338 que podía estar desactualizado-, sino que, además, fue impugnado por las partes en su oportunidad, sin que se haya decidido al respecto, dado el modo en que concluyó el proceso antes del dictado de la sentencia.
En razón de ello, ante la necesidad de establecer el valor locativo actual a los efectos de determinar la base regulatoria, corresponde ordenar que se cumpla en la instancia de grado el procedimiento de estimación de valores dispuesto en el art. 23 de la ley de arancel y diferir el tratamiento de los recursos para una vez culminado dicho trámite y determinado el mismo por resolución firme. LO QUE ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integra el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher por resolución n° 296/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PATRICIA BARBIERI
LILIANA ABREUT DE BEGHER
031161E
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