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JURISPRUDENCIAImpuesto a las ganancias y al valor agregado. Determinación de oficio. Facultades
Se mantiene la determinación de oficio del impuesto a las ganancias presuntamente omitido y la consiguiente aplicación de una multa por omisión, y se revoca la determinación en relación con el impuesto al valor agregado.
Buenos Aires, 21 de junio de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que a través de la resolución de fojas 265/271, por mayoría, la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la firma DIAGNOSTICO POR IMÁGENES SRL, revocó la Resolución Nº 24/05 (DV RRME), en cuanto determinó de oficio el tributo presuntamente omitido por la recurrente en concepto de IVA por los períodos fiscales agosto de 2001 a marzo de 2003, con más intereses, y aplicó una multa por omisión (conf. art. 45 de la Ley Nº 11.683). Además, confirmó parcialmente la Resolución Nº 25/05 (DV RRME), en la cual el Fisco determinó de oficio el impuesto a las ganancias presuntamente omitido en el período fiscal 2002, con más intereses y aplicó una multa por omisión, la cual el tribunal citado redujo a su mínimo legal. Impuso costas a las vencidas, es decir, a la actora en cuanto se confirmó la segunda resolución antes citada, con costas por su orden en cuanto redujo la multa al mínimo legal, y al Fisco Nacional (AFIP-DGI) con relación al IVA.
Para así decidir, en lo que aquí interesa, el tribunal a quo reseñó las observaciones formuladas en el informe final de inspección, en particular la falta de documentación respaldatoria del pasivo identificado como «Préstamos La Rioja», cuyo circuito comercial no pudo ser comprobado, como así también diferentes observaciones que fueron acogidas por la contribuyente. Agregó que la Administración consideró ese pasivo como un incremento patrimonial no justificado, con más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida. También expuso que el Registro Público de Comercio de la provincia de San Luis y el de La Rioja, informaron que las cuotas sociales de la actora y de la firma TOMOGRAFÍA COMPUTADA LA RIOJA SRL (con quien la primera declaraba haber contraído el préstamo) pertenecían a los mismos dueños.
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