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JURISPRUDENCIADiferencias indemnizatorias. Base salarial
Se casa parcialmente la sentencia apelada en cuanto no hizo lugar a la pretensión de diferencias de indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Once (11) de Febrero de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: «Parra Pablo Ariel vs. Garbarino SAICI s/ Cobro de pesos».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar, y los doctores René Mario Goane y Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
La señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto a fs. 460/471 por la parte actora contra la sentencia de la Sala V de la Cámara del Trabajo de fecha 18 de diciembre de 2012 (fs. 448/453). El Tribunal concedió el recurso por resolución del 20/11/2013 (fs. 483), y del informe actuarial de fs. 495 surge que ninguna de las partes ha presentado la memoria prevista en el art. 137 del CPL.
El pronunciamiento recurrido no hizo lugar a la demanda, impuso a la actora las costas, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
II.- El recurrente expresa que el pronunciamiento impugnado «además de incurrir en desaciertos interpretativos del art. 131 y cctes. LCT y valorativos de la prueba; indebidamente ha PRESCINDIDO DEL CONVENIO que rige la actividad mercantil, en frontal colisión con la norma del art. 1 LCT. Explica que en la demanda individualizó con precisión que la actividad del actor se encontraba regida por las normas del Convenio Colectivo nº 130/75, por lo que el caso debió ser resuelto en función de las normas de la LCT y del citado convenio. «No obstante ello -prosigue-, el fallo PRESCINDE Y EXCLUYE del análisis normativo, al convenio colectivo; sin advertir que el mismo contiene un CAPÍTULO ESPECÍFICO SOBRE RÉGIMEN REMUNERATORIO». Señala que «la base del pleito radica en establecer si es LÍCITO O ILÍCITO DESCONTAR DEL SUELDO DEL ACTOR, SU REMUNERACIÓN BÁSICA, EN LOS MESES EN QUE SUPUESTAMENTE LA COMISIÓN POR VENTAS SUPERABA AQUELLA». Afirma que el fallo no explica porqué razón la deducción del básico no implica un descuento indebido.
Invoca las disposiciones de los arts. 29 y 23 del CCT 130/75 y 1º de la LCT. Cita doctrina relativa a las fuentes del Derecho del Trabajo y asevera que «LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS DE EMPRESA O PLURIINDIVIDUALES en cuanto exceden al convenio colectivo de trabajo, debieron probarse por escrito, con firma reconocida en su autenticidad por el actor; resultando insuficiente la referencia vaga e imprecisa del perito contador (prueba pericial contable de la demandada) o la referencia interesada de los testigos de la accionada». Añade que los usos y costumbres tampoco resultan aplicables en autos «puesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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