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JURISPRUDENCIAEmpleado municipal. Despido. Indemnización. Base salarial. Reducción. Exclusión de conceptos
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, reconociendo a la actora el derecho al cobro de la diferencia reclamada, por entender que no resulta razonable que la base salarial prevista en la ley 11757 pueda verse reducida en más de un 50%, en virtud de la calificación efectuada por normativa municipal.
En la ciudad de General San Martín, a los 21 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi para dictar sentencia en la causa n° 5917, caratulada: «HERMOSI MONICA PATRICIA C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 385/399, el Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia: «1) Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Mónica Patricia Hermosi contra la Municipalidad de Pilar. 2) Declarando la nulidad de los Decretos N° 3154/09, 3227/09 y 999/12 y reconociendo a la actora el derecho al cobro de la diferencia de las sumas adeudadas y el pago recibido, suma que asciende a la cantidad de pesos veinte mil cuatrocientos ochenta y dos con setenta y un centavos ($20.482,71), a la que deberá adicionarse la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días, desde la fecha de la mora (art. 622 del C.C.) hasta su efectivo pago. 3) Rechazando la excepción de prescripción opuesta por la Municipalidad de Pilar. 4) Rechazando el pedido de actualización monetario intentado por la actora. 5) Rechazando los planteos de inconstitucionalidad formulados por la accionante. 6) Imponiendo las costas a la demandada, Municipalidad de Pilar, en su calidad de vencida (art. 51, inc. 2 del CCA). 7) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta quedar firme la presente. 8) Regístrese. NOTIFIQUESE por Secretaría.»
II.- A fs. 409/418, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución referida.
III.- A fs. 423, el a-quo ordenó el traslado del recurso, el que fue contestado por la parte actora según constancias de fs. 427/430.
IV.- A fs. 431 se dispuso la elevación de las actuaciones a esta sede, las que fueron recibidas según constancia de fs. 434.
V.- A fs. 435 pasaron los autos a resolver.
VI.- A fs. 436 este Tribunal resolvió «2°) Conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en la causaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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