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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Expatriados. Cesión de personal. Sociedad extranjera. Remuneración. Base salarial
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el actor, quien se desempeñara primero en la filial argentina del banco codemandado, para luego ser cedido y prestar tareas para el mismo grupo empresarial pero en el extranjero. Sin embargo, se destacó que no existió irregularidad registral, pues ninguna obligación registral o documental pesa sobre el exempleador cedente (filial argentina) del vínculo laboral respecto de los salarios que abona el cesionario, aunque la cesión sea una cuestión temporal a otra empresa del mismo grupo empresario.
En Buenos Aires, a los 23 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:
El Dr. Miguel Ángel Maza dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 745/53, dictada por la Dra. Graciela Dubal, que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor Bardessono, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 756/73, cuya réplica obra a fs.783/88, y también la demandada, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 774/777, replicado por el reclamante a fs. 791/93. La perito contadora, a fs. 779, apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, pues la considera reducida.
II) Arriba firme a esta instancia que entre el señor Bardessono y el HSBC Bank Argentina S.A. existió un contrato de trabajo que se inició el 9/3/2000 y finalizó el 10/6/11 por despido directo, y también que, tras la ruptura de la relación laboral, la ex empleadora le abonó al actor la suma de $220.568,11 en concepto de indemnizaciones derivadas del distracto y demás rubros de liquidación final.
No existe controversia, tampoco, respecto de que, entre agosto de 2004 y marzo de 2009, el reclamante cumplió labores en la Isla de Jersey, dependencia del Reino Unido ubicada en el Canal de la Mancha, bajo las órdenes del «HSBC Bank International Ltd», entidad del grupo HSBC que lo contrató mediante la oferta de «Secondment («expatriación») que le fuera formulada en el marco del programa «International Mobility and Compensations Manager»; ni de que, a partir de agosto de 2004, el pretensor formalizó con el banco accionado una licencia sin goce de haberes que se extendió hasta la finalización del vínculo laborativo, es decir, más allá, incluso, de su retorno al país.
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