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JURISPRUDENCIADiferencias salariales. Acuerdo salarial. Planteo de nulidad. Principio de irrenunciabilidad
Se confirma la sentencia que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas sobre la base de concluir que el acuerdo salarial cuestionado había vulnerado derechos irrenunciables de los trabajadores. Es que la magnitud de la reducción dispuesta a partir de la suscripción y homologación del acuerdo salarial, sin compensación o contraprestación de ninguna índole, se tradujo en un menoscabo a la remuneración de los actores, circunstancia que no solamente vulneró el principio de irrenunciabilidad, sino también el del sinalagma contractual.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de SETIEMBRE de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
I) La sentencia de primera instancia obrante a fs. 187/189 recibió apelación de la parte demandada conforme los agravios expuestos en su presentación recursiva de fs. 189/194 vta., la cual mereció réplica de la contraria a fs. 198/204.
A fs. 196/197, la demandada apeló la aclaratoria dictada a fs. 187/188 que integró la definitiva de fs. 187/189.
II) El señor juez de primera instancia hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas sobre la base de concluir que el acuerdo salarial del 02/05/2002 vulneró derechos irrenunciables de los trabajadores.
La demandada cuestiona dicha conclusión sosteniendo que el aquo incurrió en una incorrecta interpretación del principio de irrenunciabilidad.
En primer lugar, cabe señalar que no está discutido ante esta alzada que la demandada con fecha 2 de mayo de 2002 suscribió un acuerdo salarial con la presencia de los representantes de ATSA en el que se pactó, entre otros puntos, que, a partir de su homologación, los días feriados se liquidarían conforme lo reglado en el art. 166 de la L.C.T., quedando sin efecto el modo anterior de liquidación en base al cual los feriados se liquidaban con un recargo del 166 %.
Analizadas las constancias de la causa a la luz de las posturas asumidas por las partes considero que la magnitud de la reducción dispuesta a partir de la suscripción y homologación del acuerdo salarial aludido, sin compensación o contraprestación de ninguna índole,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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