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JURISPRUDENCIADisolución de sociedad de hecho. Reclamo laboral posterior
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda en la que se reclama el reintegro de la suma que fuera abonada por el actor a raíz de diversos reclamos laborales luego de disuelta la sociedad de hecho que integraban los accionados, por entender que, al habérsele adjudicado en forma exclusiva la explotación de la estación de servicio, no parece justo que los demandados tengan que abonar las indemnizaciones por el despido de los empleados que se produjo varios años después de la firma de dicho acuerdo.
En la ciudad de Azul, a los 22 días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi, para dictar sentencia en los autos caratulados «Gómez Jesús Alberto y otro/a c/ Hermosilla Alicia Inés y otros s/ Cobro Ordinario de Sumas de Dinero» (Causa N° 62.462), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Peralta Reyes- Dra. Longobardi – Dr.Galdós-.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1era. ¿Es justa la sentencia apelada de fs.289/299?
2da. ¿Es procedente el planteo de inconstitucionalidad relativo a los honorarios del Mediador formulado en el escrito de expresión de agravios?
3era. ¿Son justas las regulaciones de honorarios practicadas a fs.299 y a fs.310?
4ta. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor Peralta Reyes, dijo:
I. Jesús Alberto Gómez promovió demanda de cobro de pesos contra las herederas de José Luis Gómez (María de los Angeles Gómez, Romina Paola Gómez, Luciana Pamela Gómez y Nilda Noemí Méndez), y los herederos de Juan Carlos Gómez (Nahuel Mauricio Gómez, Fernando Gabriel Gómez y Alicia Inés Hermosilla), de conformidad con las declaratorias de herederos dictadas en los respectivos juicios sucesorios. Los hechos que dieron origen a la demanda se remontan a la sociedad de hecho denominada «Gómez Hermanos S.H.» (CUIT .), integrada por los socios y hermanos Jesús Alberto Gómez (actor de autos), Juan Carlos Gómez y José Luis Gómez (cuyos herederos son los aquí demandados), dedicada a la explotación de una estación de servicios «Esso» ubicada en calle Colón n° 810 de Azul y de un comercio anexo de ferretería y venta de repuestos de automotores ubicado en calle Colón n° 838 de Azul (los tres socios son condóminos en igual proporción de los inmuebles donde funcionaban ambos negocios) (ver demanda de fs.21/30vta. y convenio acompañado a fs.18/20vta.).
Se sostuvo en la demanda que en el año 2007, Juan Carlos Gómez dejó de trabajar a raíz de una enfermedad que luego le ocasionó la muerte, habiendo sido designada -en su momento- como curadora a su esposa Alicia Inés Hermosilla; surgiendo del convenio acompañado a fs.18/20vta., que como los tres socios aportaban su trabajo, esta circunstancia produjo un desequilibrio entre lo aportado por cada uno de ellos. Y se siguió puntualizando que, en el mes de marzo de 2009, ante la imposibilidad de continuar con esa integración de la sociedad, se celebró un convenio entre José Luis Gómez, Jesús Alberto Gómez (representado por su hijo también llamado Jesús Alberto Gómez) y Juan Carlos Gómez (representado por su esposa y curadora Alicia Inés Hermosilla),Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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