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JURISPRUDENCIAEjecución fiscal. Excepciones. Inexistencia de deuda. Aplicación restrictiva. Pago total documentado
Se revoca la sentencia de grado, haciéndose lugar a la ejecución promovida y rechazándose las excepciones de pago total documentado y de prescripción parcial opuestas por la demandada.
En la ciudad de General San Martín, a los _25__ días del mes de agosto de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, habiéndose establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la Causa Nº SM2-4726-2015, caratulada «FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DURAN GOMEZ MARCELA SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL». Se deja constancia de que el Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 12 Ac. 1864 S.C.B.A.).
ANTECEDENTES
I.- A fs. 140/143 vta., la Sra. Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…I.- Rechazar la excepción de pago total documentado y la excepción de prescripción opuesta por MARCELA SUSANA GÓMEZ DURAN.- II.- Rechazar la demanda impetrada por FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a MARCELA SUSANA GÓMEZ DURAN, en atención a la inexistencia de la deuda reclamada.- III.- Una vez firme la presente, procédase a levantar las medidas cautelares trabadas, librándose los instrumentos de estilo.- IV.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 y ss. del C.P.C.C.), difiriéndose su regulación para la instancia procesal oportuna…».
II.- A fs. 148/151, la letrada apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, con expresión de fundamentos.
III.- A fs. 152, la sentenciante de grado dispuso conceder el recurso en relación y correr traslado del mismo a la contraria por el plazo de cinco (5) días.
IV.- A fs. 160/161 vta., la parte demandada evacuó el traslado antes indicado.
V.- A fs. 162, la Sra. Jueza de grado ordenó elevar los presentes actuados a esta Alzada, los que fueron recibidos a fs. 163 vta. y a fs. 164 se dispuso que pasaran para dictar sentencia.
VI.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
1º) Inicialmente, cabe reparar en que el recurso articulado por la parte actora resulta formalmente admisible. Ello, en tanto se interpuso contra la sentencia (ver fs. 140/143 vta.), en escrito fundado (ver fs. 148/151) y dentro del plazo legal (ver cédula obrante a fs. 147/147 vta. y cargo impuesto a fs. 151); de conformidad con lo previsto por el art. 13 de la Ley nº 13.406.
2º) Definida dicha cuestión, cabe señalar que -para resolver del modo indicado en los antecedentes- la juezaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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