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JURISPRUDENCIAEvasión fiscal. Evasión simple. Ley penal más benigna. Aplicación. Excepciones
Se confirma el sobreseimiento del encartado en orden al delito de evasión simple respecto del Impuesto al Valor Agregado, por aplicación de la ley penal más benigna –Ley 27430-, y se mantiene su procesamiento en orden al delito de evasión simple respecto del Impuesto a las Ganancias, pues se pudo comprobar que durante los ejercicios fiscales cuestionados los depósitos bancarios depurados superaban ampliamente los ingresos de las ventas declaradas por el incuso en sus respectivas declaraciones juradas y no se pudo comprobar que los fondos de dichas cuentas fueran de un origen distinto a la actividad comercial en la cual el nombrado se encuentra inscripto ante AFIP-DGI.
Córdoba, 14 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados «M., F. D. SOBRE EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA» (EXPTE.: FCB 55207/2014/CA2), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la querellante AFIP-DGI, por el Fiscal Federal y por la defensa técnica del imputado F. D. M., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Bell Ville, con fecha 02 de julio de 2018, mediante la cual dispuso: «RESUELVO: (…). II.- Dictar el SOBRESEIMIENTO de F. D. M., D.N.I. Nº …, respecto del delito provisionalmente calificado como evasión simple del Impuesto al Valor Agregado -período fiscal 2009-, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, de conformidad a lo establecido por el art. 336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación, con la declaración de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare. III.- Ordenar el PROCESAMIENTO de F. D. M., D.N.I. Nº …, por los delitos que provisionalmente se califican como evasión simple -dos hechos-, respecto del Impuesto a las Ganancias -períodos fiscales 2008 y 2009- (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación; art. 279 -art. 1º- de la Ley 27.430). IV.- Mandar trabar embargo sobre los bienes del nombrado F. D. M., D.N.I. Nº …, hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), debiendo ser anotada su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes (conf. art. 518 del C.P.P.N.). V.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva), por los motivos expuestos. VI.- Formar «Incidente de Regulación de Honorarios» en el Sistema de Gestión Judicial LEX 100, a los fines de regular los honorarios profesionalesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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